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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 56338-2016

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Fecha: 07 de octubre de 2016

Tema: SUBSIDIO FAMILIAR

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Procedimiento de obtención Concesión del beneficio

Fuentes: Leyes N°s. 18.020 y 20.743.

Concordancia con Circulares: Circular N° 2395, de esta Superintendencia.


1.- Mediante el Memorándum citado en antecedentes, la Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República remitió a esta Superintendencia para que le entregue una respuesta directa, su presentación en la cual reclama porque el subsidio familiar le fue pagado por la I. Municipalidad de Punitaqui hasta septiembre de 2015 y que no obstante haber concurrido a renovar el beneficio en el mes de octubre de dicho año a dicha Municipalidad, solamente se le comenzó a pagar nuevamente el subsidio familiar en enero de 2016, no recibiendo en consecuencia, el aporte familiar permanente de marzo de este año. Adicionalmente, usted sugiere que se avise en la colilla de pago del subsidio familiar, con una anticipación de tres meses, que el beneficio se extinguirá por cumplimiento del plazo.

2.- Consultada la I. Municipalidad de Punitaqui, informó que usted postuló al subsidio familiar el 29 de octubre de 2015, emitiéndose el decreto alcaldicio N° 4.780, de 4 de diciembre de 2015, por el que se otorgó el subsidio familiar a sus dos hijos, como también a usted en su calidad de madre de los menores por los cuales percibe el beneficio. Explicó que lo anterior se produjo por cuanto su sistema de ingreso fue cerrado el 28 de octubre de 2015, a las 9:30 horas.

Por su parte, el Instituto de Previsión Social informó que revisó el calendario establecido en la Circular N° 2.395, de esta Superintendencia, referido al proceso de otorgamiento y pago del subsidio familiar, determinando que ni usted ni sus causantes se encontraban incluidos en las postulaciones transferidas por la I. Municipalidad de Punitaqui con fecha 28 de octubre de 2015, correspondientes a los subsidios familiares que se otorgaron en el mes de noviembre siguiente y que se pagaron en diciembre de 2015. Indicó que ello sí ocurrió en el mes siguiente, siendo concedido el subsidio familiar, por el decreto alcaldicio, de 4 de diciembre de 2015, cuyo primer pago se efectuó en enero de 2016.

Adicionalmente, el Instituto comunicó que en las liquidaciones de pago del subsidio familiar que usted recibió desde junio de 2015, incluyó el mensaje "SUF DURA 3 AÑOS, VAYA A SU MUNICIPIO ANTES DEL VENCIMIENTO".

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe manifestar que los incisos primero y segundo del artículo 5° de la Ley N° 18.020 disponen que el subsidio familiar se devenga a contar del mes siguiente a aquél en que haya sido dictada la resolución que reconoce el beneficio y dura tres años. Por consiguiente, transcurrido el referido plazo, la extinción del subsidio familiar se produce por el solo ministerio de la Ley. No obstante lo anterior, se puede volver a postular en la medida que se cumplan los requisitos habilitantes para ello.

Al respecto, esta Superintendencia debe expresarle que para evitar la pérdida de beneficios y seguir recibiendo el subsidio familiar sin solución de continuidad, debe presentar la nueva solicitud a la Municipalidad con antelación a la extinción del subsidio familiar que esté percibiendo, esto es, con anterioridad al cumplimiento del plazo de tres años, establecido en el inciso segundo del artículo 5° de la Ley N° 18.020.

En la especie, usted y sus hijos no pudieron acceder al subsidio familiar desde diciembre de 2015, sino desde enero de 2016, dado que el legislador dispone que el subsidio familiar se devenga a contar del mes siguiente a aquél en que haya sido dictada la resolución que reconoce el beneficio, la cual correspondió a la de 4 de diciembre de 2015 de la I. Municipalidad de Punitaqui.

Dicha situación significó además que usted y sus hijos no tuvieron derecho al aporte familiar permanente de marzo de 2016, dado que conforme a lo establecido en el artículo 1º de la Ley N° 20.743, este beneficio se otorga, entre otros, a quienes al 31 de diciembre del año anterior, fueron beneficiarios del subsidio familiar de la Ley Nº 18.020, lo cual no ocurrió en su caso.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
30/12/2009Circular 2600Subsidio familiarSubsidio Familiar. Modifica Circular N° 2395.Ley N° 18611
14/09/2007Circular 2395Subsidio familiarSUBSIDIO FAMILIAR. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEYES NÚMEROS 18.611 Y 18.020, MODIFICADAS POR LA LEY N° 20.203 Y DE SU REGLAMENTO.Ley N° 18020; Ley N° 18611; Ley N° 19949; Ley N° 20203; D.S. N° 53, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 291, de 2006, del Ministerio de Planificación,
TítuloDetalle
Artículo 1Ley 20.743, artículo 1
Artículo 5Ley 18.020, artículo 5