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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 55824-2016

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Fecha: 05 de octubre de 2016

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Procedencia Percepción Indebida

Fuentes: Ley N°16.395 y D.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


1.- Usted recurrió a esta Superintendencia haciendo presente que el Servicio de Bienestar del Servicio de Salud de Valdivia otorga un subsidio por licencias médicas y que en el año 2013, le concedió dicha ayuda por la licencia médica N° 94, por un monto de $31.500. Agrega que dicho documento no fue autorizado y que, en abril de 2016 le descontaron $15.750 y que el próximo descuento se realizaría en el mes de mayo.

Al respecto, solicita se informe si corresponde que dicho descuento se realice después de transcurridos 3 años, desde la concesión del subsidio.

2.- Requerido el citado Servicio de Bienestar informó, en síntesis, que el beneficio de subsidio por licencia médica es una ayuda económica que se otorga al afiliado que a causa de enfermedad con reposo superior a 10 días, sufre disminución en su remuneración al mes siguiente, por rebaja de horas extraordinarias.

Señala que el afiliado debe presentar colilla de la licencia médica y que al final del año se solicita informe de las licencias médicas rechazadas al Depto. Recursos Humanos.

En su caso, expresa que a abril de 2016, no recepcionó respuesta de aclaración de la licencia médica N° 94, por lo que procedió al reintegro de los dineros pagados.

3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que el Artículo 14°, del Reglamento General para los Servicios de Bienestar del Sector Público fiscalizados por esta Superintendencia dispone que los Servicios de Bienestar deberán establecer en sus Reglamentos los beneficios de bienestar social que podrán otorgar conforme a sus disponibilidades presupuestarias, indicando sus modalidades de concesión y quienes, aparte del afiliado, serán sus beneficiarios.

En virtud de dicha norma, el Servicio de Bienestar del Servicio de Salud de Valdivia estableció la ayuda económica para el afiliado que hace uso de licencia médica por un plazo superior a 10 días con un tope de 30 días. En su caso, al no haberse autorizado su licencia médica N° 94, no tuvo derecho a la ayuda de que se trata y el Servicio de Bienestar tiene la obligación de recuperar los dineros pagados por beneficios respecto de los cuales los afiliados no reúnen lo requisitos habilitantes.

4.- Con el mérito de lo expuesto, esta Superintendencia rechaza su reclamación.

Boletín SUSESO (1)

Boletín SUSESO 2017 - Número 2

Servicios de Bienestar del Sector Público

Marzo

Los servicios de bienestar del Sector Público, son entidades cuyo objeto es contribuir al bienestar del trabajador cooperando a su adaptación al medio y a la elevación de sus condiciones de vida.