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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 54995-2016

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Fecha: 30 de septiembre de 2016

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: DIRECTOR SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR ORIENTE

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Beneficios Médicos Atención médica

Fuentes: Ley N°16.395; D.S. N°28 y N°162, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Concordancia con Oficios: Of. Ord. Nº 23.993, de 13 de abril de 2012, de esta Superintendencia.


1.- Usted se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando su pronunciamiento respecto a la procedencia de que el Servicio de Bienestar de esa Institución bonifique los gastos efectuados por los afiliados en la adquisición de suplementos alimenticios.

2.- Sobre el particular, es necesario hacer presente que, en la indicación de productos "coadyuvantes" o de "colaboración médica" a los tratamientos, esta Superintendencia, a través del Of. Ord. Nº 23.993, de 13 de abril de 2012, modificó el criterio sostenido con anterioridad, en cuanto a que la bonificación de estos tratamientos o medicinas sólo opera cuando éstos sean prescritos por un médico especialista.

Así, la jurisprudencia de este Servicio establece que procederá la bonificación de tratamientos o medicamentos de "colaboración médica", para uso terapéutico, en el porcentaje indicado en el Reglamento Particular del respectivo Servicio de Bienestar, siempre que sean prescritos por un médico especialista o, en el caso de los lugares en donde no existan estos especialistas, mediante indicación de otro médico, siempre que venga bien fundamentada la indicación del producto, vale decir, que se explicite claramente el motivo de la prescripción.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 15 del Reglamento General, aprobado por el D.S. N° 28, citado en fuentes, los Servicios de Bienestar "iniciarán su funcionamiento otorgando a lo menos beneficios de carácter médico (...), por los siguientes conceptos: j) Consulta y tratamientos especializados para la recuperación de la salud, efectuados por personal profesional o técnico autorizado de colaboración médica".

En la especie, de la norma del Reglamento General antes citada, a la que se remite el artículo 9° de su Reglamento Particular, se desprende que la bonificación procedería respecto de consultas y tratamientos "para la recuperación de la salud", es decir, en aquellos casos en que quien consulta está enfermo.

4.- En consecuencia, resulta procedente la bonificación de los suplementos alimentarios, como medicina de colaboración médica, para la recuperación de la salud; siempre que sea para el tratamiento prescrito por un médico y que se pueda acreditar mediante el correspondiente formulario, receta o indicación, que contenga al menos, una explicación clara del producto o tratamiento que recomienda y los fundamentos de su aplicación.

Boletín SUSESO (1)

Boletín SUSESO 2017 - Número 2

Servicios de Bienestar del Sector Público

Marzo

Los servicios de bienestar del Sector Público, son entidades cuyo objeto es contribuir al bienestar del trabajador cooperando a su adaptación al medio y a la elevación de sus condiciones de vida.