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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 52471-2016

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Fecha: 13 de septiembre de 2016

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: PARTICULAR

Observación: La determinación de la procedencia de la asignación familiar dependerá de la concurrencia de diversas variables, como son la acreditación de la identidad del causante y del beneficiario, comprobar que el primero vive a expensas del segundo, acreditar los requisitos de edad, soltería, viudez, matrimonio, relación filial o de cuidado, estudios o de invalidez, según corresponda. Al momento de solicitar el reconocimiento, si el causante y/o el beneficiario fuere extranjero, en lugar del RUN se exige la Cédula de Identidad para Extranjeros, respecto de sus cargas familiares extranjeras.

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: extranjero

Fuentes: D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Concordancia con Circulares: 2373, de esta Superintendencia


1.- Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar, por cuanto le exige que para dar curso a la solicitud de acreditación como cargas familiares de los hijos extranjeros de su cónyuge, los documentos (certificados de nacimiento y matrimonio), debe presentarlos debidamente legalizados. Expone que se le ha rechazado su solicitud de reconocimiento de los dos hijos extranjeros de su cónyuge, a pesar de existir una resolución judicial que autorizaría tal reconocimiento.

2.- Requerida al efecto, la C.C.A.F. informó, en síntesis, que Ud. mantiene pendiente el ingreso de antecedentes para la acreditación de sus causantes en esa C.C.A.F., ya que éstos deben ser presentados conforme lo establece la normativa vigente, debiendo cumplir con:

- Presentación de documentación (original o copias legalizadas) que respalden la relación de parentesco con sus causantes. En su caso, al ser extranjero debe atenerse a lo dispuesto en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil Chileno, en cuanto a que los instrumentos públicos otorgados fuera de Chile deberán presentarse debidamente legalizados y, se entenderá que lo están, cuando en ellos conste el carácter público y la veracidad de las personas que los hayan autorizado, atestiguadas ambas circunstancias por los funcionarios que, según las leyes o la práctica del país, deban acreditarlas.

- El beneficiario y los causantes que éste invoque, deben informar el número de RUN indicado en la cédula de identidad para extranjeros, conforme a lo establecido en la Circular N° 2.373, 2007, de esta Superintendencia.

- Respecto de la identidad del causante y el beneficiario, la Circular N° 2.511, señala que al momento de solicitar el reconocimiento, la entidad administradora deberá exigir el Rol Único Nacional (RUN) de ambos, Si el beneficiario es extranjero se deberá exigir la Cédula de Identidad para Extranjeros.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que la asignación familiar es un beneficio pecuniario que se paga mensualmente a los beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda del máximo que anualmente se fija por ley, por cada uno de los causantes que viven a sus expensas y cumplen los demás requisitos que correspondan a la calidad en que se solicitó su reconocimiento.

Conforme con lo dispuesto por la letra b) del artículo 3° del D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, entre los causantes de asignación familiar se encuentran el cónyuge y los hijos en las condiciones que señala la norma.

Por su parte, el artículo 11 del mismo D.F.L. N°150, dispone que la asignación familiar se paga desde el momento en que se produce la causa que la genera, aún cuando solamente se hace exigible a petición de parte y una vez acreditada su existencia.

Cabe señalar que, para obtener el reconocimiento de un causante de asignación familiar y el pago de las asignaciones que correspondan, usted debe presentar una solicitud, acompañando a ella los antecedentes que justifiquen la procedencia de su derecho. Los documentos que se deben presentar con la respectiva solicitud son, entre otros, la cédula de identidad del beneficiario, certificado de nacimiento de las personas que viven a sus expensas, certificado de matrimonio del beneficiario, certificado de alumno regular de sus hijos mayores de 18 años y menores de 24 años que sigan estudios regulares en instituciones del Estado o reconocidas por éste.

La determinación de la procedencia de la asignación familiar dependerá de la concurrencia de diversas variables, como son la acreditación de la identidad del causante y del beneficiario, comprobar que el primero vive a expensas del segundo, acreditar los requisitos de edad, soltería, viudez, matrimonio, relación filial o de cuidado, estudios o de invalidez, según corresponda. Al momento de solicitar el reconocimiento, si el causante y/o el beneficiario fuere extranjero, como sucede en su caso, en lugar del RUN se exige la Cédula de Identidad para Extranjeros, respecto de sus cargas familiares extranjeras.

En la especie, revisado el sistema de información que administra esta Superintendencia (SIAGF), se constató que a la fecha ambos causantes se encuentran con reconocimiento vigente a contar del 9 de marzo de 2010, lo que supone que se ha regularizado su situación como extranjeros residentes.

En consecuencia, en virtud de lo antes señalado esta Superintendencia estima que se ha resuelto, conforme a la normativa vigente, la situación planteada por usted.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
19/05/2007Circular 2373Asignación familiarSISTEMA ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES. IMPARTE INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA IDENTIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS Y CAUSANTES DE ASIGNACIÓN FAMILIAR.D.F.L. N°150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
14/06/2013Dictamen 35994-2013Asignación familiarCarnet de identidad - Documentos - Extranjero - ProcedimientoD.F.L. N°150, de 1981 y D.S. Nº 75, de 1974, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
31/12/2010Dictamen 82194-2010Asignación familiarDocumentos - Extranjeros - ProcedimientoD.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
13/10/2006Dictamen 52471-2006Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
26/10/2005Dictamen 52471-2005Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744