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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 50473-2016

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Fecha: 29 de agosto de 2016

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Nuevo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Trabajador independiente.

Fuentes: Ley N° 20.255; D.L. N° 824, de 1974 y D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


1.- Usted ha reclamado a esta Superintendencia, en su calidad de trabajador independiente, por el rechazo del Instituto de Previsión Social a su solicitud de reconocimiento como causante de asignación familiar de su hija, requiriendo que sea reconocida desde el año 2010 a la fecha.

2.- Solicitado informe al Instituto de Previsión Social, comunicó que usted registra su primera cotización en enero de 2016. Adicionalmente, señaló las razones legales por las cuales su hija, no cumpliría con los requisitos para ser causante de asignación familiar.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe señalar que para efectuar el reconocimiento de un causante de asignación familiar, el requirente debe cumplir con los requisitos legales para ser beneficiario de este beneficio.

Al respecto, conforme a la letra b) del artículo 2° del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los trabajadores independientes pueden ser beneficiarios de asignación familiar.

Por su parte, el artículo 87 de la Ley N° 20.255, ha establecido la categoría de trabajadores independientes obligados a cotizar, que corresponden a aquellos que perciben rentas del N° 2 del artículo 42 del D.L. N° 824, de 1974. (Ley de la Renta).

Ahora bien, conforme a la última parte del inciso primero del artículo 87 de la Ley N° 20.255, los trabajadores independientes incluidos en el citado N° 2 del artículo 42 de la Ley de la Renta, tienen derecho a ser beneficiarios del Sistema Único de Prestaciones Familiares del mencionado D.F.L. N° 150, "siempre que se encuentren al día en el pago de sus cotizaciones previsionales".

En su caso, el Instituto de Previsión Social ha informado que su primera cotización previsional fue efectuada para el mes de enero de 2016, de modo tal que usted no cumple con el requisito de estar al día en el pago de sus cotizaciones previsionales.

Lo anterior es aplicable aún cuando el legislador consagró el derecho a los trabajadores independientes obligados a cotizar a renunciar a ello por determinados períodos tributarios, caso en el cual deben señalarlo expresamente. En efecto, en el caso que un trabajador independiente ejerza su derecho a renunciar a cotizar, no tendrá derecho a asignación familiar, porque no estará cumpliendo con los requisitos exigidos por la legislación especial referida al Sistema Único de Prestaciones Familiares. Si el legislador hubiera considerado que el trabajador independiente obligado a cotizar tiene derecho a asignación familiar, aún cuando renunciara a ello, lo habría señalado expresamente.

No obstante lo anteriormente señalado, si usted pudiere acreditar haber pagado cotizaciones con anterioridad al mes de enero de 2016, usted podrá probar dicha circunstancia, presentando el correspondiente certificado de cotizaciones previsionales directamente ante el Instituto de Previsión Social, caso en el cual dicho Instituto podrá revisar su situación y, eventualmente, si su hija tendría derecho a ser causante de asignación familiar.

TítuloDetalle
Artículo 87Ley 20.255, artículo 87