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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 48820-2016

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Fecha: 18 de agosto de 2016

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: pago directo al trabajador finiquito

Fuentes: D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.



1.- Usted ha reclamado a esta Superintendencia porque su ex empleador, la empresa "Servicios Integrales Ltda.", no habría pagado la asignación familiar a que tendría derecho por su causante RUN 23.179.557-K, desde el 2 de febrero al 31 de diciembre de 2014. Agregó a su presentación, que la empresa para la cual prestaba servicios, se declaró en quiebra.

2.- Requerida al efecto, la C.C.A.F. Los Héroes informó que con fecha 22 de abril de 2015, usted se presentó en la sucursal de la ciudad de Talca, solicitando el reconocimiento de su hijo RUN 23.179.557-K, y que se le pagara en forma retroactiva, lo anterior por encontrarse finiquitada de la empresa a contar del 31 de diciembre de 2014. En dicha oportunidad usted acompañó la siguiente documentación: solicitud de asignación familiar, certificado de nacimiento del menor RUN 23.179.557-K, certificado de período a cobrar el beneficio (febrero de 2014 a diciembre de 2014), finiquito de trabajo incompleto (sólo una hoja), declaración jurada de ingresos del primer semestre de 2014 y certificado de cotizaciones previsionales emitido por la A.F.P. Habitat.

A lo anterior, la C.C.A.F. agregó que tanto la solicitud de asignación familiar como el certificado que indica el período a cobrar no contaban con la firma del representante legal de la empresa, por lo que se solicitó que éstos fueran debidamente firmados.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con informar que revisó el Sistema de Información que administra (SIAGF) constatando que usted figuró como beneficiaria de asignación familiar en la C.C.A.F. Los Héroes, a través del empleador "Servicios Integrales Ltda.", teniendo reconocido a un causante RUN 23.179.557-K, desde el 1° de agosto de 2014 al 31 de diciembre de 2014.

Ahora bien, en relación al pago del beneficio de la asignación familiar correspondiente al período durante el cual prestó servicios para la empresa "Servicios Integrales Ltda.", cabe señalar que entre los antecedentes acompañados se encuentra la copia del finiquito suscrito con el empleador "Servicios Integrales Ltda.", firmado ante Notario Público el 29 de diciembre de 2014, mediante el cual se verificó que su relación laboral con la empresa mencionada se extendió desde el 8 de febrero de 2014 al 31 de diciembre de 2014. A este respecto, cabe agregar que según lo señalado en la cláusula tercera del aludido documento usted declara haber recibido oportunamente, entre otros haberes, el pago de las asignaciones familiares por todo el período trabajado en la empresa. En efecto, la cláusula tercera del finiquito señala textualmente: "...El trabajador declara que, durante todo el tiempo que prestó servicios al Empleador, recibió oportunamente de éste el total de las remuneraciones, beneficios y demás prestaciones convenidas o que por ley sean aplicables, y en tal virtud, declara formalmente que el Empleador nada le adeuda por tales conceptos, ni por incentivos, sobresueldos, feriados, asignaciones familiares, reajustes legales y contractuales, descansos legales, feriado proporcional, feriado legal, movilización...".

En consecuencia y conforme a lo declarado por usted en el referido finiquito, esta Superintendencia ha podido inferir que las asignaciones familiares por la que usted reclama se encontrarían pagadas oportunamente y nada se le adeuda por dicho concepto.

Sin perjuicio de lo anterior, si al firmar el finiquito a usted no le habían pagado las asignaciones familiares, podrá presentar ante la C.C.A.F. los Héroes las liquidaciones de remuneraciones de los meses por los que reclama o cualquier otro antecedente fidedigno que permita acreditar el no pago del beneficio.