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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 44454-2016

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Fecha: 27 de julio de 2016

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: automarginación

Fuentes: Ley N° 16.744; Decretos Supremos N° 101, de 1968, y N° 313, de 1972, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


1.- Usted se ha dirigido ante esta Superintendencia solicitando el reembolso con cargo al Seguro Escolar de los gastos médicos en que ha incurrido en virtud de las atenciones dispensadas en favor de su hijo, quien el 2 de julio de 2015 sufrió un accidente escolar, por el cual fue atendido de urgencia en el Hospital del Carmen de Maipú, presentado una lesión grave de rotura del ligamento colateral y ligamento cruzado anterior de rodilla izquierda. Al respecto, precisa que fue derivado a traumatología con un interconsultor de prioridad alta, quedando en lista de espera desde el día 3 del referido mes y año.

Atendido lo anterior, se vio en la obligación de solicitar atención en un centro privado, donde le realizaron a su hijo los exámenes necesarios, a fin de definir su situación.

En mérito de lo antes indicado y, teniendo presente los restantes descargos contenidos en su presentación, como asimismo, en conformidad con la documentación acompañada, viene en solicitar se revisen las prestaciones dispensadas.

2.- Sobre el particular, cabe hacer presente que profesionales médicos de este Organismo estudiaron los antecedentes del caso, lo que les permitió concluir que por la lesión de rodilla sufrida por su hijo, no existe la urgencia para que éste fuese atendido en otra entidad diferente a la cobertura del seguro escolar que le corresponde, toda vez que no hay indicación de intervención quirúrgica de urgencia, además los Servicios de Salud tienen la especialidad y son ellos en el caso de no tener el recurso, los que deben derivarlo a atención privada. Por lo tanto no se justifica la atención espontánea en el extra sistema.

3.- En consecuencia, esta Superintendencia declara que rechaza su reclamación. Con todo, se le hace presente que su hijo puede retomar la cobertura del referido seguro escolar, en los centros asistenciales del Servicio de Salud que le correspondan.