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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 44412-2016

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Fecha: 27 de julio de 2016

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: ACCIDENTES intencional mecanismo lesional concordante ACCIDENTES intencional mecanismo lesional concordante

Fuentes: Ley N° 16.744.


1.- Ud. se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Mutualidad, por cuanto calificó como común el accidente que Ud. habría sufrido el martes 17 de mayo de 2016, cuando terminaba su turno nocturno (trabaja como conductor para Buses...).

Expresa que en la fecha indicada precedentemente, a las 2:30 AM aproximadamente, no alcanzó a tomar el bus de acercamiento para dirigirse a su domicilio, por lo que para esperar el siguiente, que salía en 30 minutos más, se fue al casino a tomar un café. Agrega que cuando esperaba, se levantó de su silla y perdió el equilibrio por un dolor de espalda debido a una mala postura, por lo que trató de afirmarse con su mano derecha, estirando el brazo hacia la pared por reflejo, pero golpeó una ventana, lesionándose la mano.

Acompaña, entre otros antecedentes, copia de la resolución en contra de la que reclama.

2.- Requerida al efecto, la citada Mutual informó, en síntesis, que calificó como común el accidente de la especie, por cuanto no tiene relación de causalidad con su trabajo, especialmente, porque los antecedentes recabados en la investigación realizada, permiten afirmar que los hechos ocurrieron de un modo distinto al expuesto por Ud..

En efecto, la citada Mutual señala que testigos (receptor y despachador nocturno), expusieron que Ud. le dio una patada a la pared y, en la sala de estar, le dio "un combo al ventanal quebrándolo y resultando con la mano cortada". Lo anterior, por cuanto se habría ofuscado porque se le fue el bus de acercamiento. Además, agrega que la lesión de su mano es en los nudillos, propia de golpes de puño.

Acompaña, entre otros antecedentes, DIAT, e Informe de Investigación de Accidentes.

3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que conforme al inciso primero del artículo 5° de la Ley N° 16.744, es accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.

De lo antes expuesto, se desprende que para que se configure un accidente del trabajo es preciso que exista una relación de causalidad entre la lesión y el quehacer laboral, la que puede ser directa o inmediata, lo que constituye un accidente "a causa" o bien mediata, caso en el cual el hecho será un accidente "con ocasión" del trabajo, debiendo constar el vínculo causal en forma indubitable.

Pues bien, entre los antecedentes acompañados por la Mutual, constan declaraciones de testigos que sostienen que el día del accidente, aproximadamente a las 2:30 horas, Ud. se ofuscó cuando el señor Villagra le informó que se había ido el bus de acercamiento y se dirigió al interior del depósito, donde un testigo lo vio acercarse enojado, y darle una patada a la pared, para luego ingresar a la sala de estar, donde le pegó un combo al ventanal, quebrándolo y lesionándose la mano.

De lo expuesto precedentemente, consta que la versión de los hechos que Ud. entregó no coincide con la de los testigos singularizados precedentemente, conforme a la cual el accidente que sufrió, se produjo cuando molesto por haber perdido el bus de acercamiento, y verse obligado a esperar 30 minutos por el siguiente, golpeó una pared y luego una ventana, hiriéndose la mano en los nudillos.

A mayor abundamiento, cabe señalar que en la DIAT que se tuvo a la vista, consta la versión de los hechos, conforme a la cual las lesiones que Ud. sufrió, fueron consecuencia del acto de furia antes descrito

Los antecedentes y declaraciones contradictorias que se han tenido a la vista, impiden considerar como acreditado en forma indubitable el siniestro en cuestión.

4.- Por lo tanto, de acuerdo a lo antes manifestado, se aprueba lo obrado en la especie por la Mutualidad, por lo que no corresponde en su caso otorgar la cobertura del Seguro de la Ley N° 16.744.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 5Ley 16.744, artículo 5