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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 44146-2016

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Fecha: 25 de julio de 2016

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR,LEY N°16.744

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: requisitos - pension de sobrevivencia

Fuentes: Ley N° 16.744 y D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


1. Usted ha recurrido a esta Superintendencia exponiendo que la Mutualidad resolvió que no le correspondía continuar recibiendo la pensión de viudez que obtuvo a raíz del fallecimiento de su cónyuge (QEPD), ocurrido el 22 de junio de 1997, producto de un accidente de trayecto.

Requerida al efecto, la citada Mutualidad informó, en síntesis, que recibió copia de un acta de audiencia de protección, mediante la cual el Juzgado de Familia de Arica, en el año 2009, otorgó el cuidado personal de su hija, de modo tal que dejó de ser su causante de asignación familiar, requisito necesario para que usted pueda continuar recibiendo la pensión de viudez de la Ley N° 16.744 que se le pagaba.

2. Sobre la situación planteada, esta Superintendencia hace presente a Ud que el artículo 44 de la Ley N° 16.744 establece que la viuda menor de 45 años tiene derecho a una pensión de supervivencia, por el período de un año, el que se prorrogará por todo el tiempo durante el cual mantenga a su cuidado hijos que le causen asignación familiar y, si al término del plazo o de su prórroga hubiere cumplido los 45 años de edad, la pensión se transformará en vitalicia.

Por su parte, la letra b) del artículo 3° del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece que son causantes de asignación familiar los hijos y los adoptados hasta los 18 años y los mayores de esa edad y hasta 24 años, solteros, que sigan cursos regulares en la enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidas por éste. Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 5° del mencionado D.F.L. N° 150 señala que los causantes deben de vivir a expensas del beneficiario que los invoque.

De acuerdo con los antecedentes presentados, al momento del deceso de su cónyuge, Ud. tenía 21 años y una hija de 2 meses de edad, por lo que tuvo derecho a pensión de viudez por un año, período que debió prorrogarse mientras su hija fue causante de asignación familiar y permaneció a su cuidado, lo que de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista dejó de ocurrir el año 2009. Sin embargo, dado que no se tuvo conocimiento de que el cuidado de su hija había sido otorgado a una tercera persona, Ud. continuó percibiendo asignación familiar por ella y por ende, se mantuvo el pago de su pensión de viudez.

Esta Superintendencia revisó los sistemas que administra y que entregan información sobre los beneficiarios y causantes de asignación familiar y los pagos de dicho beneficio, verificando que en septiembre de 2015 su hija dejó de ser su causante de asignación familiar. Dado que a dicha fecha Ud. continuaba siendo menor de 45 años de edad, la mutualidad actúo ajustada a lo que corresponde, al cesar el pago de su pensión de viudez.

3. En relación a la pensión de orfandad que percibió su hija hasta diciembre de 2015, cabe señalar que los requisitos que deben cumplir los hijos del causante, mayores de 18 años de edad pero menores de 24 años para tener derecho a pensión de orfandad, es que sigan estudios regulares de enseñanza media, técnica o superiores. Los hijos no requieren ser causantes de asignación familiar para ser beneficiarios de pensión de orfandad y el hecho de que trabaje, no es causal para que pierda su derecho a pago de pensión.

La pensión de su hija fue suspendida porque no acreditó matrícula como alumno regular. No obstante, si vuelve a adquirir la calidad de estudiante, podría recuperar esa pensión.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 44Ley 16.744, artículo 44