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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 43634-2016

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Fecha: 22 de julio de 2016

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: MUTUALIDAD

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: prestaciones preventivas

Fuentes: Ley N° 16.744.

Concordancia con Oficios: Ord. N° 29223 de 08/05/2015, de esta Superintendencia.


1.- El interesado, se dirigió a esta Superintendencia pidiendo un pronunciamiento acerca del origen, laboral o común, de la patología osteomioarticular que ha padecido en su hombro derecho, situación que fue resuelta mediante el oficio citado en concordancia, al ser declarada de causa común. Asimismo, el trabajador solicitó un pronunciamiento respecto de los riesgos de la exposición a plomo y ruido a los que estima se ha enfrentado en las actividades que ha desarrollado como operario, en las diferentes áreas de la empresa donde trabaja a partir del año 2001.

2.- Requerido al efecto, la mutualidada procedió a remitir los antecedentes respectivos, incluidos ficha clínica y los informes técnicos para los dos factores de riesgo mencionados. En síntesis, informa que durante los años en que la empresa empleadora era adherente a esa Mutualidad 2, el interesado se encontraba incorporado al programa de vigilancia por exposición a ruido y controlado al respecto, estableciéndose que no padecía de una hipoacusia de origen laboral. En relación al riesgo de exposición a plomo, también permaneció integrado al programa de vigilancia, siendo controlado en 9 ocasiones entre los años 2007 a 2012. Al inicio se le detectaron niveles alterados de plomo en sangre, por lo que fue tratado debidamente y las mediciones a partir del año 2008, resultaron todas dentro de rangos normales.

3.- Por su parte esa Mutualidad 2, a la cual es adherente la empresa empleadora a partir del mes de agosto de 2012, ha remitido las respectivas historias ocupacionales y los resultados de los informes técnicos para los riesgos de ruido y plomo. Señala en resumen, que en relación al plomo desde el año 2012 no hay exposición a riesgo en las faenas de la empresa, y los exámenes de plomo en sangre que se realizó el trabajador posterior a esa fecha, revelaron valores bajo los límites de tolerancia biológica. Respecto del agente ruido, por comprobarse la presencia de dicho riesgo en algunas áreas de trabajo, se encuentra en programa de vigilancia médica y cuenta con audiometría del año 2014 que reveló incapacidad menor al 1%.

4.- Sobre el particular, cabe señalar que profesionales médicos de este Organismo procedieron al análisis de los antecedentes médicos y laborales disponibles, concluyendo que a la fechael interesado no tiene evidencias de alteraciones relacionadas a la exposición ocupacional a los agentes de riesgo mencionados. No obstante, esa Mutualidad 2 debe mantener los programas regulares de prevención y vigilancia médica respecto de los factores de riesgos que se encuentren presentes en las faenas de la empresa, con los controles periódicos de sus trabajadores, conforme lo dispone la Ley N° 16.744.

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Ley 16.744Ley 16.744