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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 43533-2016

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Fecha: 21 de julio de 2016

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: ACCIDENTES Colación

Fuentes: Ley N° 16.744.


1.- Ud. se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Mutualidad, por cuanto calificó como común el accidente que sufrió a las 13:50 horas, del 1° de abril de 2016, cuando fue atacado en su hora de colación, por tres personas, quienes querían robar su auto, en el que se encontraba estacionado frente a su lugar de trabajo (esquina Club Hípico con Díaz Velasco).

Expresa que uno de los individuos lo bajó del auto y lo atacó, golpeándolo en la cara, lesionando su ojo izquierdo y rompiendo sus lentes ópticos.

Acompaña copia de la resolución en contra de la que reclama.

2.- Requerida al efecto, la citada Mutual informó que Ud. ingresó a sus dependencias medicas el 1° de abril de 2016, refiriendo que el mismo día, mientras descansaba al interior de su vehículo, estacionado en la calle, fue víctima de un intento de robo, sufriendo golpes.

Expresa que calificó el referido siniestro como no laboral, por cuanto no tiene relación de causalidad con las funciones que cumple (Jefe Administrativo), pues se produjo cuando realizaba actividades "propias de su vida privada (tomar una siesta en su automóvil)".

Acompaña, entre otros antecedentes, declaraciones suyas y de los testigos, Jefe de Bodega y Secretaria, respectivamente, de su misma empresa empleadora, quienes ratifican la ocurrencia del siniestro y que Ud. se estaciona frente a la empresa a tomar su colación. Ambos precisan que la empresa no cuenta con estacionamientos para los funcionarios.

3.- Sobre el particular, este Organismo cumple con manifestar que según el inciso primero del artículo 5° de la Ley Nº16.744, constituye un accidente del trabajo, toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión de su trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.

Interpretando tal disposición, esta Superintendencia ha resuelto reiteradamente que para calificar como tal un accidente, es necesario que la lesión se produzca en relación directa (expresión "a causa"), o bien indirecta (expresión "con ocasión"), en ambos supuestos indubitable, con el trabajo de la víctima.

Ahora bien, es menester agregar que este Organismo, entre otros, mediante los Oficios N°s. 239, de 2012 y 9.374, de 2011, ha calificado como accidentes "con ocasión del trabajo" aquellos ocurridos durante la hora de colación, puesto que, el cumplimiento de una necesidad fisiológica como es la de almorzar o tomar algún alimento, en medio de la jornada de trabajo, no suspende, para efectos de la protección del Seguro de la Ley N° 16.744, la relación laboral durante el tiempo que haya de emplearse en atenderla, ya que al momento de accidentarse, la conducta de la víctima sin duda ha estado determinada por la circunstancia de haber estado trabajando para su empleador y con el ánimo de reanudar sus labores, por lo que no puede sostenerse que resulte ajena a su quehacer laboral.

En la especie, sin embargo, consta en su declaración ante la Mutual y en la información consignada en la DIAT, que Ud. fue atacado cuando se encontraba descansando en su automóvil ("guardando reposo"), estacionado frente al trabajo, durante la hora de colación (1:55 PM) del 1° de abril de 2016, hecho que no tiene relación ni con las funciones que cumple para su empleador, ni con el consumo de su colación, pues consiste en una actividad personal, ajena a su quehacer laboral.

4.- Por lo tanto, en virtud de los antecedentes y conclusión expuesta, este Organismo aprueba lo obrado por la Mutualidad y rechaza su reclamo, por cuanto no procede en este caso el otorgamiento de la cobertura del Seguro de la Ley N° 16.744.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 5Ley 16.744, artículo 5