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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 43283-2016

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Fecha: 20 de julio de 2016

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: MUTUALIDAD

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: agravamiento

Fuentes: Ley N° 16.744.

Concordancia con Oficios: Ordinario N° 58512, de 03 de septiembre de 2014, de esta Superintendencia.


1.- El interesado ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento respecto a su situación, por cuanto no está de acuerdo con el porcentaje de incapacidad que le fijaron, ya que es muy bajo en atención a que su brazo permanece sin fuerza, lo que no le permite trabajar de forma normal como mecánico industrial, labor que desempeñaba sin problemas con anterioridad al accidente del trabajo que sufrió el 28 de febrero de 2013.

Señala que además, le otorgaron reposo, sin embargo no le han pagado el correspondiente subsidio por incapacidad laboral.

2.- Requerida al efecto, esa Mutualidad informó que el interesado ingresó a sus dependencias médicas el 01 de marzo de 2013, refiriendo que el día anterior, mientras se encontraba limpiando una cinta transportadora, ésta se enganchó en su brazo, siendo traccionado su hombro derecho.

Señala que el trabajador se mantuvo en reposo laboral por 383 días a contar del 28 de febrero de 2013, por el cual se le pagó el respectivo subsidio por incapacidad laboral, manteniéndose en controles regulares por equipo de traumatología, kinesiología y psicología.

Por Resolución, de 13 de marzo de 2014, su Comisión de Evaluación de Incapacidad por Accidentes del Trabajo (CEIAT) fijó en un 15% su pérdida de capacidad de ganancia, por las secuelas derivadas del infortunio ocurrido el 28 de febrero de 2013. Posteriormente, por Oficio de concordancias, este Servicio confirmó la Resolución, de 17 de junio de 2014, de la Comisión Médica de Reclamos (COMERE), que modificó el porcentaje indicado, determinando un 22,5% de incapacidad.

Posteriormente, en control de 09 de diciembre de 2015, el interesado manifestó presentar dolor en extremidad superior derecha, otorgándosele las prestaciones médicas a que hubo lugar, permaneciendo en reposo entre el 09 de diciembre de 2015 al 07 de enero de 2016. El diagnóstico que dio origen al aludido reposo coincide con el que motivó su declaración de incapacidad, por lo que no existe un cuadro clínico distinto al ya evaluado, no correspondiendo el pago de subsidio por incapacidad laboral.

3.- Al respecto, los antecedentes del caso fueron sometidos al estudio de los profesionales médicos de este Servicio, quienes concluyeron que las dolencias por las que se le extendió reposo al interesado, a contar del 09 de diciembre de 2015, constituyen un agravamiento respecto del diagnóstico que originó el 22,5% de incapacidad que le fue fijado durante el año 2014, por lo que corresponde que le pague subsidio por incapacidad laboral durante el período de reposo prescrito.

Agregan los citados profesionales médicos, que tratándose de un trabajador mecánico, diestro, con secuelas neurológicas del plexo braquial, corresponde que esa Mutual evalúe al recurrente en situación real de trabajo y así poder determinar un eventual aumento del porcentaje de pérdida de capacidad de ganancia.

4.- En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones precedentes, esta Superintendencia instruye a esa Mutualidad a pagarle al interesado, el correspondiente subsidio por incapacidad laboral derivado del reposo que le extendió con posterioridad al 09 de diciembre de 2015, y a evaluar el eventual aumento de su incapacidad, de la forma indicada en el número anterior.