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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 43182-2016

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Fecha: 19 de julio de 2016

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: artículo 77 - artículo 77 bis

Fuentes: Ley N° 16.744.


1.- La interesada se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando la revisión de lo resuelto por la Mutualidad, respecto de la patología de salud mental que le ha afectado y que atribuye a un evento sufrido el 23 de diciembre de 2015. Además, reclama el pago de los subsidios por incapacidad laboral respecto del reposo otorgado a partir del 10 de marzo de 2016, mediante la licencia médica N° 70, ya que ni la citada Mutual ni su Isapre le han pagado dicho beneficio, estimando que no se ha aplicado correctamente el artículo 77 bis de la Ley N° 16.744.

2.- Requerida la citada Mutual informó que la trabajadora ingresó a sus dependencias médicas el 28 de diciembre de 2015, refiriendo que el 23 del mismo mes y año en circunstancias que se encontraba en una celebración de fin de año, le cayó una botella en su pie derecho, resultando con una contusión en el tobillo. Agrega que, si bien inicialmente se calificó como de origen común el aludido siniestro, la revisión de los antecedentes le permitió revertir lo resulto, determinando que corresponde la cobertura de la Ley N° 16.744 hasta el 31 de diciembre de 2015.

Agrega que la interesada reingresó el 4 de enero de 2016, refiriendo en la misma fecha un acto de acoso sexual de parte de uno de los dueños de la entidad empleadora. Señala que efectuó el estudio pertinente, otorgándole reposo hasta el 9 de marzo de 2016, pagándole los correspondientes subsidios por incapacidad laboral. Sin embargo, calificó dicha patología como de origen común, precisando que el 1 de marzo de 2016, notificó por correo electrónico a esa Isapre acerca del rechazo de su cobertura, por lo que no procedía que rechazara la licencia médica N° 70, por 14 días de reposo, a contar del 10 de marzo de 2016, toda vez que respecto de la afección fundante, ya existía un pronunciamiento por parte de la Mutual como primer organismo.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta, en primer término, que sometió al estudio de sus profesionales médicos los antecedentes del caso, pudiendo determinar que la patología de salud mental que ha afectado a la interesada, es de origen común, toda vez que no es posible establecer una relación de causa directa, como lo exige la Ley N° 16.744, entre el trabajo desempeñado y la sintomatología que motivó el reposo.

Por lo antes señalado, no ha correspondido que la Mutual otorgue la cobertura del seguro social que administra respecto de las prestaciones otorgadas desde el 4 de enero de 2016 respecto de la afección de salud mental que ha afectado a la interesada, por lo que corresponde que esa Isapre le reembolse el valor de las prestaciones médicas y económicas otorgadas.

Respecto del reclamo por la aplicación del artículo 77 bis de la Ley 16.744, la Notificación Rechazo y Derivación de la Mutualidad data del 01/03/2016, en circunstancias que la licencia médica N°70, fue extendida el 10/03/2016, por lo que es dable concluir que la Mutualidad no rechazó conforme al artículo 77 bis. Sin embargo, por economía administrativa y dado el origen común de la dolencia causal de la licencia, es menester que esa ISAPRE pague el subsidio por incapacidad laboral pertinente.

4.- En consecuencia y por lo expuesto, se confirma el origen común de la mencionada afección de salud mental, por lo que no procede la cobertura de la Ley 16.744, debiendo esa Isapre reembolsar a la Mutual el valor nominal de las prestaciones otorgadas y proceder al pago del subsidio por incapacidad laboral respecto de la licencia médica N° 70

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
09/07/2013Dictamen 43182-2013Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Cobro - Plazo - Prescripción - Seis mesesD.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud.
TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744