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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 37916-2016

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Fecha: 21 de junio de 2016

Tema: CCAF

Destinatario: DIRECTOR DEL TRABAJO

Observación: A) El hecho de permitir que las y los trabajadores de casa particular puedan afiliarse a las C.C.A.F. y acceder a las prestaciones de carácter legal o de bienestar social que dichas entidades de previsión social otorgan, viene a complementar el resguardo normativo de los derechos de dichos trabajadores en el ámbito de la seguridad social, permitiendo igualar su situación en relación con la del resto de los trabajadores dependientes del sector privado. ; B) Incluye Oficio 3750/64, de 2016, de la Dirección del Trabajo

Acción: Instruye

Criterio: Nuevo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Afiliación de trabajadores de casa particular a Cajas de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.). Solicita pronunciamiento que indica.

Fuentes: Código del Trabajo; Leyes N°s 16.395 y 18.833.

1.- De conformidad con la legislación vigente todos los trabajadores dependientes, tanto del sector privado como público, pueden, con el acuerdo de sus respectivos empleadores, afiliarse a una Caja de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.).

Sin embargo, tratándose de las y los trabajadores de casa particular a cuyo contrato se encuentra regulado por los artículos 146 a 152 bis del Código del Trabajo, la referida posibilidad de afiliación se ve impedida porque los artículos 7 y 13 de la Ley N°18.833 ­ cuerpo normativo que contiene el Estatuto General de las C.C.A.F.­ permiten solo a las empresas tener dicho derecho, pues el inciso primero del artículo 13 de la mencionada Ley N°18.833 establece que puede afiliarse a una Caja de Compensación cualquiera de las entidades empleadoras a que se refiere el artículo 7° del mismo cuerpo legal, esto es: las empresas del sector privado, las empresas autónomas del Estado, aquellas en que éste o las entidades del sector público tienen participación mayoritaria y cualquier otra entidad empleadora del sector público, sea del sector central o descentralizado.

De lo anteriormente expuesto se infiere que para que una entidad empleadora de carácter privado pueda afiliarse a una C.C.A.F. debería tener la calidad de empresa, concepto este último que se encuentra consagrado en el inciso segundo del artículo 3° del Código del Trabajo, el que no parece contar con las mismas características que tiene el empleador que suscribe con el trabajador(a) el contrato de trabajo especial definido en el artículo 146 del Código mencionado..

2.- Por su parte, el Convenio 189 de la OIT, ratificado por Chile el 10 de junio de 2015, establece en el N°1 de su artículo 14 que "Todo Miembro, teniendo debidamente en cuenta las características específicas del trabajo doméstico y actuando en conformidad con la legislación nacional, deberá adoptar medidas apropiadas a fin de asegurar que los trabajadores domésticos disfruten de condiciones no menos favorables que las condiciones aplicables a los trabajadores en general con respecto a la protección de la seguridad social,inclusive en lo relativo a la maternidad.".

3.- En relación con lo señalado en los puntos anteriores, se solicita a la Dirección del Trabajo, en consideración a sus facultades interpretativas de la normativa laboral, emitir un pronunciamiento en el sentido de establecer si, para los efectos de permitir la afiliación a las C.C.A.F. de los trabajadores de casa particular a que se refiere el artículo 146 del Código del Trabajo, resulta procedente asimilar a su empleador al concepto de empresa contenido en el inciso segundo del artículo 3° del Código del Trabajo, tomando en consideración lo dispuesto en el Convenio 189 de la OIT, el cual se encuentra ratificado por nuestro país.

Por último, hago presenta a usted que, a juicio de esta Superintendencia, el hecho de permitir que las y los trabajadores de casa particular puedan afiliarse a las C.C.A.F. y acceder a las prestaciones de carácter legal o de bienestar social que dichas entidades de previsión social otorgan, viene a complementar el resguardo normativo de los derechos de dichos trabajadores en el ámbito de la seguridad social, permitiendo igualar su situación en relación con la del resto de los trabajadores dependientes del sector privado.
Respuesta de la Dirección del Trabajo:

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
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20/07/2016Dictamen 43253-2016AfiliaciónCCAF - AfiliaciónLeyes N°s.16.395 y 18.833.
17/06/2013Dictamen 37916-2013Asignación familiarPago - RetroactivoD.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.