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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 35233-2016

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Fecha: 10 de junio de 2016

Tema: LICENCIAS MÉDICAS,SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: PARTICULAR

Observación: Informa sobre derecho a licencia médica y subsidio por incapacidad laboral de trabajadores independientes que cotizan y reúnen ciertos requisitos mínimos de afiliación y cotización. Situación de personas con contrato a honorarios que prestan servicios en el sector público

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: trabajador independiente

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda; D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud.


1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento en cuanto a si procede que su empleador (Ministerio de Obras Públicas) le solicite documentación para determinar su derecho a pago respecto de licencia médica presentada en enero de 2016.

Expone que se desempeña para dicho Ministerio en virtud de un contrato a honorarios.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que en relación a las personas que se desempeñan a honorarios en el sector público, la Contraloría General de la República dentro de su competencia ha señalado, por ejemplo, mediante el Dictamen N°22.302, de 18 de abril de 2012, que las personas contratadas a honorarios no revisten la calidad de funcionarios públicos, por lo que carecen de las prerrogativas de que gozan dichos empleados, como son las normas de protección a la maternidad establecidas en el Código del Trabajo, entre las que se encuentra el permiso postnatal parental, a menos que tales beneficios se hayan estipulado expresamente en la respectiva convención.

De este modo, los trabajadores que presten servicios para una entidad pública, en virtud de un contrato de honorarios, no gozan del beneficio de la remuneración establecido en el artículo 111 del citado D.F.L. N°29, del 2004, que dispone que los trabajadores del sector público tienen derecho a la mantención del total de sus remuneraciones durante el uso de una licencia médica, por lo que solamente tienen derecho al pago de sus honorarios si tal beneficio se encuentra pactado expresamente en el contrato de prestación de servicios a honorarios, en las condiciones que el mismo señale.

3.- Por tanto, esta Superintendencia le informa que quienes prestan servicios al Estado bajo la modalidad de un contrato a honorarios -como ocurriría en su caso-, se rigen exclusivamente por lo estipulado en dicha convención, teniendo solamente los derechos establecidos en el mismo y en tal sentido la entidad empleadora puede requerir la documentación necesaria para efectos de determinar la procedencia de aquellos derechos que hayan sido estipulados en el contrato a honorarios respectivo.