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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 30691-2016

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Fecha: 23 de mayo de 2016

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SUBCOMISIÓN VALPARAÍSO - COMPIN REGIÓN DE VALPARAÍSO

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: PRESTACIONES ECONOMICAS Incapacidad Temporal 104 semanas pension de invalidez

Fuentes: Ley N° 16.744 y D.S. N°109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


1.- Ud. se dirigió a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento respecto de la Resolución, de 16/02/2016, mediante la cual la COMERE determinó, respecto del interesado, que procede dejar sin efecto su Resolución, de 22/07/2015, pues estudiados los antecedentes del caso, consta que "aún hay trámites pendientes, por lo que corresponde otorgar una pensión transitoria de 70% y evaluar secuelas definitivas cuando corresponda".

Al respecto, esa Comisión manifiesta que en la fecha que emitió su dictamen N°26, el trabajador registraba reposo mayor a 2 años, específicamente 936 días, por lo que a la fecha de dicha resolución, autorizó como última licencia médica 44, con fecha de término 08/08/2015. Posterior a esa fecha, se ha mantenido con licencias médicas, acumulando, desde el 9 de agosto de 2015 al 4 de abril de 2016, un reposo superior a 240 días.

En virtud de lo anterior, solicita se determine, en relación a lo ordenado por la COMERE, si procede que el trabajador reciba pensión desde el 13 de abril del año 2016 o bien, si corresponde autorizar licencias médicas desde el 08/08/2015, así como subsidios pecuniarios y, posterior a ello, autorizar pensión transitoria.

2.- Sobre el particular, cabe hacer presente que conforme al artículo 31 de la Ley N°16.744, el subsidio se pagará durante toda la duración del tratamiento, desde el día que ocurrió el accidente o se comprobó la enfermedad, hasta la curación del afiliado o su declaración de invalidez.

Dicha norma agrega que la duración máxima del período de subsidio será de 52 semanas, el cual se podrá prorrogar 52 semanas más, cuando sea necesario para un mejor tratamiento de la víctima o para atender su rehabilitación.

Finalmente indica que, si al cabo de las 52 semanas o de las 104, en su caso, no se hubiere logrado la curación, y/o rehabilitación de la víctima, se presumirá que presenta un estado de invalidez.

En efecto, si al cabo de las 104 semanas de subsidios existen terapias pendientes, no corresponde evaluar al paciente por cuanto la invalidez no se ha configurado. De acuerdo a la citada norma legal se debe presumir un estado de invalidez, lo que en la práctica implica que al afectado le constituyan una pensión de invalidez total transitoria, con el objeto de dar cumplimiento a la continuidad de ingresos contemplada en el artículo 1° del D.S. N°109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Esta pensión debe otorgarse hasta el término de las terapias, ocasión en que se debe evaluar la incapacidad presumiblemente permanente que afecte al trabajador.

3.- Pues bien, considerando lo antes expuesto y que de lo informado por esa Subcomisión, se advierte que se han cometido errores, los que deberán corregirse del modo que se expone a continuación.

Al cabo de las 104 semanas de subsidios, esto es, al cumplirse los 728 días de reposo, esa Subcomisión deberá dictar la resolución declarando la invalidez transitoria total, la que deberá mantener mientras existan terapias pendientes, y una vez terminadas éstas, deberá evaluar la incapacidad presumiblemente permanente que afecta al trabajador, debiendo el Instituto de Seguridad Laboral reliquidar los subsidios incorrectamente pagados, con respecto a las mensualidades de la pensión de invalidez transitoria total.