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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 27417-2016

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Fecha: 06 de mayo de 2016

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Rechazo Causales De orden jurídico administrativo facultades de fiscalización y control viajes al extranjero

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.


1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Subcomisión de Valparaíso, que confirmó la resolución de la ISAPRE Mas Vida S.A., que rechazó sustres licencias médicas, por 30 días cada una, que abarcan del 29 de junio al 26 de septiembre de 2015, otorgadas con el diagnóstico de "Trastorno depresivo mayor severo", rechazadas por la causal de presentación fuera del plazo del artículo 11 del D.S. N°3/1984 del Ministerio de Salud, sin antecedentes clínicos que respalden reposo médico e inasistencia del trabajador a peritaje médico.

2.- Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 55, letra a), del D.S. N° 3, citado en Fuentes, Reglamento sobre autorización de licencias médicas, establece que corresponderá el rechazo del referido documento, cuando el trabajador incurra en incumplimiento del reposo prescrito, no considerándose como tal, su asistencia a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia médica del caso, situación que deberá ser acreditada.

Conforme a los antecedentes, usted se encontraba con reposo médico derivado de otras licencias médicas, emitidas sin solución de continuidad y por el mismo diagnóstico desde el 30/01/2015 y hasta el 26/09/2015, viajando fuera del país, con destino ha Australia el 8/06/2015 y regresando el 2/09/2015.

Por otra parte, el mencionado Reglamento, otorga a las entidades encargadas de autorizar, rechazar o reducir una licencia médica, una serie de facultades, para el mejor acierto de estos cometidos (por ejemplo, citar al paciente a un examen, requerirle mayores antecedentes o visitarlo en el domicilio o lugar de reposo señalado en la misma licencia médica).

Esta Superintendencia ha resuelto en otros casos que en el caso de licencias médicas otorgadas por patologías psiquiátricas, resulta conveniente que el trabajador salga de su casa y realice actividades de carácter recreativo, con el objeto de propender al pronto restablecimiento de su dolencia. Sin embargo, también ha señalado que ello debe entenderse en armonía con las facultades de fiscalización y control que tienen las entidades encargadas de pronunciarse respecto de las licencias médicas, de manera de no impedir que ejerzan tales facultades.

Al respecto se debe señalar que los viajes al extranjero, que no obedezcan a una necesidad imperiosa de realizarse un procedimiento médico para la respectiva patología, vulneran el derecho que tiene la entidad respectiva a ejercer las facultades que el Reglamento sobre Autorización de Licencias Médicas les confiere para el mejor acierto en sus resoluciones.

En la especie, encontrándose haciendo uso de una licencia médica anterior, Ud. viajó fuera del país y a su regreso, se le emitieron con efecto retroactivo, las tres licencias médicas reclamadas.

4.- En consecuencia, esta Superintendencia, confirma lo obrado en la especie por la Subcomisión de Valparaíso, en orden a rechazar las tres licencias médicas por haber sido presentadas fuera de plazo legal por el trabajador, pero principalmente, por el incumplimiento del reposo prescrito al salir del país y evitar la debida fiscalización del reposo.