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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 29251-2016

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Fecha: 16 de mayo de 2016

Tema: CCAF

Destinatario: SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: PRESTACIONES ADICIONALES PRESTACION COMPLEMENTARIA PRESTACION LEGAL

Fuentes: Leyes N° 16.395 y N° 18.833


1.- Por el oficio señalado en el antecedente, US. en la causa RIT que indica , caratulada "XX con Caja de Compensación de Asignación Familiar", ha ordenado a esta Superintendencia informar las vinculaciones que existen entre las demandadas Caja de Compensación de Asignación Familiar ly Corporación Recreacional, su naturaleza jurídica, su funcionamiento organizacional y propiedad.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia en cumplimiento de lo ordenado por US. puede informar que la Caja de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F) , de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 18.833, que contempla el Estatuto General de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, es una institución de previsión social, organizada jurídicamente bajo la forma de una corporación de derecho privado sin fines de lucro y que tienen por finalidad exclusiva administrar regímenes de seguridad social.

Para la finalidad anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del citado cuerpo legal, las Cajas de Compensación deben formar un Fondo Social, el que está formado por comisiones, reajustes e intereses de los capitales dados en préstamos, rentas de inversiones, multas, aporte de los pensionados, intereses penales, los valores obtenidos de ventas de bienes y servicios, donaciones, herencias, legados y demás recursos que establezca la ley. Los recursos del Fondo Social se destinan a financiar los regímenes de Prestaciones Adicionales y de Crédito Social, a adquirir bienes para el funcionamiento de la Caja de Compensación y al financiamiento de sus gastos de administración.

En cuanto a su constitución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley Nº 18.833, pueden concurrir a formar una C.C.A.F., las empresas del sector privado, las empresas autónomas del Estado y aquellas en que éste o las entidades del sector público tengan participación mayoritaria y cualquiera otra entidad empleadora del sector público, sea del sector central o descentralizado. Para la constitución de una C.C.A.F. debe contarse con el acuerdo previo de afiliación de los trabajadores y con la voluntad de sus respectivos empleadores. El capital mínimo que se requiere es el equivalente a 4.000 U.F. y, además, requiere el informe previo favorable de la Superintendencia de Seguridad Social, caso en el cual el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, mediante decreto supremo les concederá personalidad jurídica y aprobará sus estatutos.

En cuanto a la administración superior de estas instituciones de previsión social, es interesante destacar que está a cargo de los propios interesados, esto es, trabajadores y empresarios. En efecto, las C.C.A.F. son administradas por un Directorio constituido por un número variable de directores que no puede ser inferior a tres ni superior a siete y debe estar integrado por trabajadores y empleadores. Corresponde a los Estatutos de cada C.C.A.F. fijar el mínimo de directores que compondrán su directorio; la proporción de trabajadores y empleadores que habrá en ellos; la forma de nominación de los mismos, la que puede consistir en procedimientos de designación, de elección o de ambos, y el plazo de duración del directorio, el cual no podrá exceder de tres años.

Entre los regímenes de seguridad social,que administran las Cajas de Compensación se encuentran aquellos que se engloban dentro del concepto de prestaciones de bienestar social, siendo estos los siguientes: Régimen de Crédito social, Prestaciones Adicionales y Prestaciones Complementarias.

Las Prestaciones Adicionales pueden ser en dinero consistentes en daciones periódicas o no, sin obligación de restutuir, en especie o en servicio y se otorgan con cargo al Fondo Social de las C.C.A.F. Pues bien, para la implementación y otorgamiento de este tipo de prestaciones, la C.C.A.F. constituyó la Corporación de Recreación. Esta Corporación, desde el punto de vista de su naturaleza jurídica, es una corporación o asociación de derecho privado sin fines de lucro, creada el 27 de junio de 1995, en que tuvo lugar la sesión constitutiva de la Corporación de Recreación, cuya acta se redujo a escritura pública el 30 de junio de 1995, otorgada en la Notaría de Santiago de don Patricio Zaldívar Mackenna. Su personalidad jurídica le fue otorgada por Decreto, de 5 de marzo de 1996, del Ministerio de Justicia, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial el día 4 de abril de 1996.

La Corporación de Recreación ha definido su objeto corporativo como el de la difusión, promoción, fomento y ejecución de programas de recreación en general, como medio para contribuir al desarrollo individual de la persona y la prevención de su salud, y como consecuencia de ello el fortalecimiento de los valores familiares y sociales, sin perjuicio del desarrollo de actividades conexas o complementarias a lo anterior. En cuanto a los aportes que efectúa la C.C.A.F., en su condición de socio cooperador, consiste en una cuota social ordinaria que es fijada anualmente en la Asamblea Ordinaria de Socios .

Conforme a los estatutos dicha cuota se establece sobre los siguientes parámetros: Mínimo 1 UTM, máximo 2.500 UTM. También se pueden fijar Cuota social extraordinaria anual que es fijada en la Asamblea Extraordinaria de Socios, para algún proyecto específico debidamente justificado. Mínimo 1.500 UTM, máximo 7.500 UTM. El acuerdo de Asamblea general que fije el monto de cuotas ordinarias o extraordinarias debe contar con el voto favorable del socio C.C.A.F., autorizado previamente por el Directorio de la misma. El acuerdo de Asamblea General que fije el monto de cuotas ordinarias o extraordinarias debe contar con el voto favorable del socio C.C.A.F., autorizado previamente por el Directorio de la misma. Se disuelve si lo acordaren las 2/3 de Asamblea de Junta Extraordinaria y con el voto conforme de la Caja de Compensación. Los socios activos con derecho a voto según la última Asamblea informada fueron la Caja de Compensación de Asignación familiar, la Corporación de Educación y la Corporación de Salud, éstas últimas también controladas por la C.C.A.F..

Por último, esta Superintendencia hace presente a SS. que actualmente la Caja de Compensación, que controla a la referida Corporación recreacional, se encuentra intervenida por este órgano fiscalizador, por lo que la situación de sus filiales se ha visto alterada en cuanto a su funcionamiento organizacional y gestión. En efecto, durante el referido proceso de intervención de la C.C.A.F., el interventor designado asume las funciones del directorio y del gerente general, en conformidad al artículo 59 de la Ley N°18.833, que rige a las Cajas de Compensación y, como tal, tiene facultades para reorganizar el funcionamiento de la C.C.A.F. y aquellas entidades relacionadas sobre las que ejerce control. En consecuencia, en la actualidad, la dirección de la C.C.A.F. y su relación con las filiales del modelo son gestionadas por el Interventor, quien deberá informar a esta Superintendencia, al término de su administración, la situación de la C.C.A.F. y sus sociedades u organizaciones relacionadas.

TítuloDetalle
Artículo 1Ley 18.833, artículo 1
Artículo 7Ley 18.833, artículo 7
Artículo 59Ley 18.833, artículo 59