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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 28969-2016

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Fecha: 13 de mayo de 2016

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Imponibilidad Cotizaciones

Fuentes: D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia la interesada, solicitando que se revise la situación de las cotizaciones previsionales que le fueron pagadas por esa Caja de Compensacion de Asignación Familiar, durante los períodos en los cuales gozó de subsidio por incapacidad laboral, puesto que estarían erróneamente calculadas, especialmente las correspondientes a los meses en que estuvo con prenatal, postnatal y permiso posnatal parental, que corresponden al período del 23 de febrero al 23 de septiembre de 2015. Agrega además, que las cotizaciones efectuadas en la AFP Habitat fueron realizadas por una base que no guarda relación con su ingreso real, aumentandolas artificialmente, situación que le ha traído inconvenientes para recibir el bono de marzo y también, ha perdido el derecho a percibir asignaciones familiares por sus hijos.

2.- Requerida al efecto, esa Caja informó a través de correo electrónico, que para realizar el cálculo respecto de las cotizaciones previsionales se aplicaron las normas generales previstas en el artículo 17 del D.L. N° 3500, de 1980, por lo que para estos efectos se consideró la remuneración correspondiente al mes anterior al mes en que se inició la licencia por descanso prenatal N° 68, otorgada a contar del 23 de febrero de 2015, es decir, se consideró la remuneración imponible de enero de 2015, ascendente a $97.011, que de acuerdo a la liquidación de sueldos corresponde a 1 día trabajado, por lo que el monto mensual ascendió a $2.910.330.

3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que el artículo 17 del Decreto Ley Nº 3.500, de 1980, establece que las cotizaciones previsionales correspondientes a períodos de incapacidad laboral se efectúan sobre la base de la última remuneración imponible correspondiente al mes anterior al que se haya iniciado la licencia médica o en su defecto la estipulada en el respectivo contrato de trabajo.

Al respecto, se han revisado los antecedentes tenidos a la vista, comprobando que el monto de la remuneración imponible considerado por esa Caja para pagar las cotizaciones previsionales por el período que reclama no se ha determinado correctamente.

En efecto, cuando la remuneración del mes anterior al de inicio de la licencia corresponde sólo a algunos días trabajados, dicha remuneración se debe amplificar al mes completo. No obstante, al efectuar dicha amplificación debe tenerse en cuenta que si en dicho mes la trabajadora percibió remuneraciones por ítemes variables u ocasionales que son independientes del número de días trabajados, éstos no corresponde que sean amplificados.

En el caso de la interesada, la remuneración del mes de enero de 2015 corresponde a 1 día trabajado, la que debe amplificarse al mes, pero sólo las remuneraciones que estén en relación a los días trabajados. Por lo tanto, el sueldo base ascendente a $5.500, debe amplificarse multiplicando por 30, lo que da un total de $165.000, a lo que se debe adicionar sin amplificar, los montos correspondientes a itemes variables y los independientes de los días trabajados, como son: la Gratificación de $19.769 y los restantes ítemes variables que suman $71.742, (comisión grupal $63.778, comisión promedio vacaciones $837, comisión semana corrida $1.991, bono de productividad $6.968 y horas no trabajadas (-) $1.832), obteniéndose una remuneración imponible de $256.511 mensual, con un monto diario de $8.550, para el mes de enero de 2015.

4.- Atendidas las consideraciones precedentes, esta Superintendencia acoge el reclamo interpuesto por la interesada y en consecuencia instruye a esa Caja De Compensación de Asignación Familiar, que proceda a reliquidar las cotizaciones enteradas durante el período del 23 de febrero al 23 de septiembre de 2015, subsanando lo anteriormente observado. Como también, deberá requerir de las entidades previsionales correspondientes la restitución de las cotizaciones indebidamente enteradas, y reintegrarlo al Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidio de Cesantía. También corresponde que se devuelva a la interesada las cantidades que se recuperen de la Administradora del Fondo de Cesantía.

Además, se instruye a esa Caja que una vez que regularice la base de la remuneración que sirve para el cálculo de las cotizaciones, proceda a comunicarlo al Instituto de Previsión Social (IPS), organismo que paga las asignaciones familiares a la interesada, para que ella pueda recuperar el derecho y le sean pagadas estás, con efecto retroactivo.

Finalmente, se instruye a esa Caja revisar los procedimientos aplicados para la amplificación de las remuneraciones imponibles que sirven de base para calcular las cotizaciones, con el objeto de reducir los reclamos y además, evitar que afecte a otros beneficios de los afiliados, como ocurrió en la especie.

TítuloDetalle
Artículo 17DL 3500, artículo 17