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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 18119-2016

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Fecha: 28 de marzo de 2016

Tema: SUBSIDIO AL EMPLEO

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: plazo maternidad

Fuentes: Ley N°20.338.

Concordancia con Oficios: Oficio N°31.262, de 19 de mayo de 2014, de esta Superintendencia.


1.- Usted se ha dirigido a esta Superintendencia exponiendo que antes de cumplir 25 años de edad presentó ante el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE), la solicitud para acceder al subsidio al empleo joven con extensión del beneficio por tener un hijo nacido entre los 18 y 25 años. Sin embargo, cuando se comunicó telefónicamente con el SENCE, fue informada que no se registraba ninguna solicitud.

Además, señala que el pago del subsidio del año 2013 se efectuó en una cuenta corriente y en un banco que no corresponden, por lo que solicita la regularización.

2.- Requerido al efecto, el SENCE informó en relación a la solicitud de extensión presentada, que ésta fue concedida por 5 meses entre octubre de 2013 y febrero de 2014, generándose pagos en los meses señalados, los cuales fueron incorporados en el pago anual del subsidio del año 2013, a través de un depósito en su cuenta RUT por un monto de $161.996. Dicho monto consideró las rentas percibidas el año anterior e incluyó 12 meses de subsidio más los meses de extensión.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en informar que la Ley N°20.338, estableció un subsidio al empleo a quienes, entre otros, tengan la calidad de trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo y cumplan con los requisitos que establece dicha ley.

Por su parte, conforme al artículo 10 del mencionado texto legal, corresponde al SENCE administrar el subsidio al empleo joven y en especial, concederlo, extinguirlo, suspenderlo o modificarlo. Asimismo, el citado artículo señala que el SENCE debe verificar el cumplimiento de los requisitos para acceder a este beneficio y la reliquidación del mismo, con todos los antecedentes de que disponga.

A mayor abundamiento, el artículo 8° de la citada Ley N°20.338 dispone que las trabajadoras independientes y aquellas dependientes y sus respectivos empleadores, tienen derecho a un plazo adicional para acceder al subsidio, por cada hijo nacido vivo que la trabajadora hubiere tenido entre los 18 y antes de los 25 años de edad, equivalente a la duración del descanso de maternidad.

En su caso, esta Superintendencia revisó los antecedentes, en especial, los remitidos por el SENCE, y verificó que con fecha 2 de octubre de 2015, el SENCE efectuó un depósito en su cuenta RUT por la suma de $161.996, que correspondía al monto del subsidio del año 2013 más la extensión de 5 meses por la que usted reclamó ante este Organismo.

En consecuencia y en mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia estima debidamente atendido el reclamo que motivó su presentación.

TítuloDetalle
Ley 20.338Ley 20.338
Artículo 8Ley 20.338, artículo 8