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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 17794-2016

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Fecha: 24 de marzo de 2016

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Nuevo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Reconocimiento y pago procedimiento

Fuentes: D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia reclamando valores que le serían adeudados por el concepto de asignación maternal y de asignación familiar por su causante, nacido el 9 de junio de 2014. Indica que los valores adeudados corresponderían a los siguientes empleadores:

Importadora y Exportadora... Limitada, desde el 16 de marzo de 2012 al 31 de enero de 2015.
Productora y Comercialización Insumos... Ltda., desde el 1° de febrero de 2015 a la fecha de su presentación.

Usted explica que su causante está reconocido en ambos empleadores, de modo tal que solicita que se le indique el período y monto a pagar y si es posible que concurra alguna persona a su nombre a recibir el pago.

2.- Requerida la C.C.A.F. , informó que usted es beneficiaria de asignación familiar por su causante, el que se encuentra debidamente acreditado.

En relación a la actualización de los tramos para impetrar el monto, la C.C.A.F. comunicó que usted presentó los respaldos de los ingresos promedio de los períodos 2013 y 2014, asignándosele tramo correctamente. Sin embargo, continuó, a la fecha de su carta, el período 2015 se encontraba pendiente, debido a que los valores presentados por la empresa no concordaban con el total que la Caja registraba en su sistema.

Por otra parte, la C.C.A.F. indicó que a la fecha de la carta, el período que discurrió desde el 9 de junio de 2014 al 31 de enero de 2015, no había sido compensado por su empleador Importadora y Exportadora ...Limitada.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe manifestar que revisó el sistema de información que administra (SIAGF), verificando que usted tuvo reconocimiento como causante beneficiaria de asignación maternal como mujer trabajadora embarazada, desde el 15 de septiembre de 2013 al 15 de junio de 2014, por el ex empleador Importadora y Exportadora ANACARNES Limitada, correspondiéndole el tramo c) de asignación familiar.

Posteriormente, consta en el SIAGF el reconocimiento de su hijo causante, por el mismo ex empleador, desde el 9 de junio de 2014 (fecha de su nacimiento) y el 31 de enero de 2015, habiéndole correspondido según el SIAGF, el tramo a) para el período julio de 2013 a junio de 2014 y el tramo b) de asignación familiar, para el período julio de 2014 a junio de 2015.

En este punto, cabe aclarar que el período de su reconocimiento como causante beneficiaria de asignación maternal debió terminar el día anterior al nacimiento de su hijo, de modo tal que se instruye a la C.C.A.F. que corrija en el SIAGF la fecha de extinción de la asignación maternal al 8 de junio de 2014.

Actualmente, su causante tiene reconocimiento vigente con su actual empleador Productora y Comercialización Insumos... Ltda., desde el 1° de febrero de 2015.

Además, consta que para el período julio de 2015 a 31 de diciembre de 2015 y 1° de enero al 30 de junio de 2016, a usted le correspondió tramo c) de asignación familiar. En este punto, se debe aclarar que conforme a lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 18.987, la asignación familiar tiene diferentes valores según el ingreso bruto promedio del trabajador recibido durante el primer semestre inmediatamente anterior. En relación con ello, cabe señalar que la primera parte del inciso primero del artículo 2° de la citada Ley N° 18.987 dispone que se entiende por ingreso mensual el promedio de la remuneración, de la renta del trabajador independiente y/o del subsidio, o de la pensión, en su caso, devengados por el beneficiario durante el semestre comprendido entre los meses de enero y junio, ambos inclusive, inmediatamente anterior a aquel en que se devengue la asignación, siempre que haya devengado ingresos a lo menos por treinta días. En el evento que el beneficiario tuviera más de una fuente de ingresos, se considerarán todas ellas.

Por otra parte, por correo electrónico de antecedentes, la C.C.A.F. informó que el 15 de enero de 2016 le pagó a usted la asignación familiar por la suma de $55.653, correspondiente al período discurrido desde septiembre de 2013 a enero de 2015, vía pago directo.

Ahora bien, consta en el Sistema de Información y Verificación del Gasto Mensual (SIVEGAM) que la C.C.A.F. informó el gasto en asignaciones familiares, por todos los períodos con reconocimiento antes mencionados, vía pago directo y compensación, por sus empleadores Importadora y Exportadora...Limitada y Productora y Comercialización Insumos... Ltda., tanto por usted como mujer trabajadora embarazada, como por su hijo causante. Al respecto cabe indicar que si sus empleadores no le pagaron las asignaciones maternales y familiares por los períodos en que ellos recibieron vía compensación los recursos correspondientes, usted podrá recurrir a la Inspección del Trabajo a presentar el reclamo respectivo.

TítuloDetalle
Artículo 1Ley 18.987, artículo 1
Artículo 2Ley 18.987, artículo 2