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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 16844-2016

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Fecha: 18 de marzo de 2016

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUPERINTENDENTE DE SALUD

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Reclamación Organismos competentes Cotizante FONASA Cotizante ISAPRE cambio en la afiliación

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud


1.- La Isapre Colmena Golden Cross S.A. ha recurrido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento respecto a que Institución le corresponde pagar el subsidio por incapacidad laboral derivado de las licencias médicas de su afiliada, N°s 47, 26, 70, 80, 84, 97 y 31, por el período comprendido entre el 20 de septiembre de 2015 al 9 de enero de 2016.

Indica que la interesada inicia los beneficios con la referida Isapre a contar del 01 de septiembre de 2015. Anteriormente se encontraba afiliada a la Isapre Másvida, la que le pagó subsidio por incapacidad laboral por licencias médicas anteriores, hasta el 31 de octubre de 2015. Esta última señala que no le corresponde seguir pagando subsidio por existir cambio de diagnóstico desde el 1 de noviembre de 2015.

A su vez, la interesada reiteró la presentación realizada por la referida Isapre.

2.- Sobre la situación, esta Superintendencia manifiesta primeramente y en lo que es materia de su competencia, que conforme a lo establecido en el inciso octavo del artículo 197 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, en el evento que al día del término del contrato por desahucio el cotizante esté en situación de incapacidad laboral, el contrato se extenderá de pleno derecho hasta el último día del mes en que finalice la incapacidad y mientras no se declare la invalidez del cotizante.

De acuerdo a dicha norma, si una persona que ha desahuciado el contrato con la ISAPRE, se encuentra en estado de incapacidad laboral el día en que el contrato de salud debe terminar, éste se prorroga de pleno derecho hasta el último día del mes en que finalice dicha incapacidad. La referida norma no exige que el diagnóstico sea el mismo.

Cabe señalar que la antecesora legal de esa Superintendencia, mediante el Ordinario 3C/Nº3.456, de 17 de julio de 1997, interpretando el inciso octavo del artículo 38 de la Ley Nº18.933, concluyó que al extenderse un contrato de salud a un cotizante cuya desafiliación ya ha sido cursada, por haberse producido una situación de incapacidad laboral, se deben otorgar todos los beneficios que emanen de dicho contrato hasta el término del mes en que finalice la referida incapacidad y mientras no se declare la invalidez del cotizante, con prescindencia de si la incapacidad se originó en dos o más licencias continuadas o discontinuadas entre sí.

3.- En consecuencia, se remiten los antecedentes a esa Superintendencia para su conocimiento y resolución, por ser materia de su competencia, al existir conflicto entre dos entidades que se encuentran bajo su control.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
08/06/2012Dictamen 36779-2012Licencias médicasPrenatal, prórroga y postnatal. - Trabajadoras dependientes - Subsidio por incapacidad laboral - Subsidio por incapacidad laboral - MaternalD.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud
24/08/1998Dictamen 16844-1998Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744
14/10/1997Dictamen 16844-1997Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley Nº 16.744; D.S. Nº 109, de 1968
TítuloDetalle
Artículo 38Ley 18.933, artículo 38