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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 15995-2016

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Fecha: 16 de marzo de 2016

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: PRESTACIONES ECONOMICAS invalidez indemnización cálculo

Fuentes: Arts. 26 y 35 Ley N°16.744; arts. 2° y 4° D.L. N°3.501, de 1980 y art. 30 D.S. N°109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Concordancia con Oficios: Oficio N°56.636, de 27 de agosto de 2014, de esta Superintendencia.


1.- Por la presentación del epígrafe, ha recurrido Ud. nuevamente a esta Superintendencia, solicitando en esta oportunidad, según se entiende, se revise el cálculo de la indemnización global de la Ley N°16.744 que la mutualidad le concedió por la enfermedad laboral que lo afecta, debido a que estaría disconforme con el monto que se le ha determinado por este concepto, por cuanto, a su juicio, el valor pagado no se compadece con el grado de incapacidad de ganancia que le fue asignado por la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez (SUBCOMPIN) de Aconcagua.

2.- Requerida al respecto la referida Mutualidad, ha informado en detalle acerca del procedimiento y cálculo que utilizó y efectuó para configurar la mencionada indemnización, acompañando la documentación básica de respaldo correspondiente.

3.- Sobre el particular, este Organismo debe expresar que ha analizado el expediente del caso, pudiendo verificar que, de acuerdo con la información enviada y tenida a la vista en esta ocasión, tanto el procedimiento empleado como el cálculo realizado por la ya aludida Entidad Mutual para determinar la indemnización a que Ud. tuvo derecho, se encuentran correctos.

Al respecto, es posible precisar lo siguiente:

a) Mediante Resolución, de 19 de noviembre de 2014, Ud. fue evaluado por la SUBCOMPIN antes individualizada, determinándole una pérdida de capacidad de ganancia de un 27,5%, por el diagnóstico "Asma bronquial ocupacional", fijando como fecha de inicio de su incapacidad permanente el 27 de agosto de 2014. Ello le dio derecho a que se le otorgara una indemnización global por un monto de $2.515.824, correspondiente a 9 sueldos base, y que el Instituto ya indicado constituyó y pagó por Resolución N°EPI-25-2014, de 21 de octubre de 2015.

Cabe agregar que de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 de la Ley N° 16.744, para la configuración del sueldo base de este beneficio se debió considerar el promedio de las remuneraciones imponibles percibidas por Ud. en los seis meses calendario inmediatamente anteriores al mes de inicio de su incapacidad (agosto de 2014), las que debieron corresponder al lapso febrero a julio de dicho año. Se debe añadir que como Ud. en el referido período no registraba remuneraciones con cotizaciones en marzo, abril y mayo de 2014, su indemnización debió calcularse solamente con los tres meses restantes. Pertinente resulta hacer presente que como en febrero y junio del referido año registra un número menor a 30 días trabajados con su empleador, sus remuneraciones debieron ser acrecidas a meses completos.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 4° del D.L. N° 3.501, de 1980, a las aludidas tres remuneraciones de febrero, junio y julio de 2014 les fue descontado el incremento establecido en el artículo 2° del mismo decreto ley, es decir, se dividieron por el factor 1,2020, correspondiente a los trabajadores afiliados al ex Servicio de Seguro Social. Luego, estas remuneraciones fueron reajustadas de conformidad a lo dispuesto por el inciso quinto del señalado artículo 26 de la Ley N°16.744, esto es, sobre la base de la variación del sueldo vital escala A) del Departamento de Santiago, hoy referido al ingreso mínimo para fines no remuneracionales, desde la fecha en que ellas fueron percibidas hasta la data a partir de la cual se declaró el derecho al pago de la indemnización (octubre de 2015), resultando así un total de remuneraciones de $838.609, que al ser dividido por los tres meses computados para su cálculo, determinó un sueldo base mensual de $279.536. Teniendo en cuenta que según lo establecido en el artículo 30 del D.S. N° 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a una pérdida de capacidad de ganancia de 27,5% le corresponde un beneficio ascendente a 9 sueldos base, se multiplicó el indicado sueldo base por 9, dando un monto de indemnización de $2.515.824, que le fue pagado a Ud., tal como ya se dijo, a través de la Resolución antes mencionada.

b) Conforme con lo anterior, es posible concluir que lo obrado por el ya aludido Instituto en la determinación de la indemnización global a que tuvo derecho, se ajusta a las disposiciones legales vigentes y a los antecedentes que se han tenido a la vista en esta oportunidad.

4.- En consecuencia, y con el mérito de lo expuesto, esta Superintendencia considera debidamente atendida su nueva presentación, y aclarada su situación previsional en esta materia específica.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
05/04/2017Dictamen 15995-2017Cajas de CompensaciónAfiliación - DesafiliaciónLeyes N°s.16.395 y 18.833.
TítuloDetalle
Artículo 30DS 109 1968 Mintrab, artículo 30
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 26Ley 16.744, artículo 26