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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 11980-2016

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Fecha: 25 de febrero de 2016

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SUR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Resolución Rechazo Causales De orden jurídico administrativo Enmendaduras

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.



1.- La ISAPRE Banmédica S.A. ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Resolución de esa Subcomisión, que le ordenó autorizar la licencia médica N° 85-4 por 3 días a partir del 24/06/2014, extendida a la interesada.
Asevera que discrepa con dicha determinación, puesto que debió mantenerse su dictamen, respecto al rechazo del documento por la causal de falta de vínculo laboral, ya que el empleador consignado en el formulario, corresponde a uno anterior de su afiliada, y que la entidad empleadora a la que estaba vinculada al momento de emitirse dicho documento corresponde a "Servicios Generales O...".

Acompaña entre otros documentos, las fotocopias de la licencia médica y la cartola de cotizaciones de salud.

2.- Sobre el particular, de conformidad con los antecedentes que se han tenido a la vista, consta que en la Sección C.1, de Responsabilidad exclusiva del empleador, se consignó erróneamente en dicho acápite al ex empleador de la interesada, en lugar de la empresa "Servicios Generales O...", para la cual trabaja desde el mes de mayo de 2014.

Por otra parte, el artículo 53 del D.S. N° 3, citado en FTES., dispone que la enmendadura de la licencia, de cualquier naturaleza, será motivo de su rechazo, aún cuando se presente con enmienda salvada por quien cometió el error.

Dicha disposición reglamentaria, no permite que las enmendaduras sean salvadas en el formulario mismo por quien las cometió, por lo que es necesario requerir una licencia de reemplazo emitida en forma correcta, la que para efecto de los plazos de tramitación se deberán considerar las fechas en que se tramitó la licencia reemplazada.

3.- En consecuencia, atendido lo expuesto, esta Superintendencia instruye a esa Subcomisión para que ordene a la ISAPRE Banmédica S.A., la emisión y autorización de una licencia médica en reemplazo de la N°85-4, por 3 días a contar del 24/06/2014.