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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 11903-2016

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Fecha: 25 de febrero de 2016

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: GERENTE GENERAL C.C.A. F.

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Maternal Prenatal, prórroga y postnatal. 90 días de cotizaciones

Fuentes: D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


1.- La interesada ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de esa Caja, por el pago del subsidio por incapacidad laboral correspondiente a sus licencias médicas electrónicas continuadas N°s.01-4 y 09-4, extendidas por un total de 30 días a partir del 05/08/2015, por no reunir 90 días de cotizaciones.

Acompaña fotocopias de los formularios en comento, del listado maestro de licencias médicas, de las declaraciones juradas de tramitación de los formularios ante la Inspección Provincial del Trabajo Cordillera, y de la cartola de cotizaciones de la A.F.P. Provida S.A.

2.- Requerida al efecto, esa Caja informó que las licencias médicas fueron autorizadas por la COMPIN Región Metropolitana, no obstante, señaló que no se generaron los subsidios respectivos debido a que la información disponible en su base de datos, señala que solamente registra cotizaciones previsionales en los meses de junio y julio de 2015, por 30 días trabajados, a través de la empresa que indica.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en señalar que el inciso primero del artículo 4° del D.F.L. N° 44, citado en FTES., dispone que para tener derecho a subsidio, se requiere un mínimo de seis meses de afiliación y de tres meses de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica correspondiente.

Dichos requisitos son copulativos y de acuerdo a la interpretación de dicho artículo, ha de entenderse que el requisito de tres meses de cotizaciones equivale a tener 90 días de cotizaciones, continuos o discontinuos, dentro de los seis meses anteriores al inicio de la licencia o de la primera de ellas, si son continuadas, es decir, los citados 90 días deben encontrarse dentro de los 180 días anteriores a la licencia médica respectiva.

En la especie, estudiados los antecedentes del caso, puede establecerse que con anterioridad al inicio del reposo indicado en las licencias médicas continuadas N°s. 01-4 y 09-4, esto es, entre el 06/02/2015 y el 04/08/2015, la recurrente registra cotizaciones por sus licencias médicas por patología del embarazo, de descanso prenatal y postnatal N°s. 71-4, 2- 75 y 55-4, por un total de 131 días desde el 01/01/2015 hasta el 11/05/2015, por el período de descanso postnatal parental que se extendió por 84 días desde el 12/05/2015 hasta el 04/08/2015, y por 30 días trabajados cada mes en junio y julio de 2015, por lo cual reúne mas de 90 días de cotizaciones dentro del referido período.

Lo anterior es concordante con la cartola de cotizaciones de salud de FONASA y la cartola de cotizaciones extendida por la A.F.P. Provida S.A.

4.- Por tanto, en mérito de lo expuesto, esta Superintendencia acoge la solicitud de la recurrente, debiendo esa Caja disponer el pago del subsidio derivado de las licencias médicas continuadas N°s. 01-4 y09-4.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
05/04/2001Dictamen 11903-2001Cajas de Compensación Ley Nº 19.539; Ley Nº 19.234
28/12/1984Dictamen 11903-1984Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; D.S. Nº 173, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 285, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social