Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 9859-2016

.

Fecha: 16 de febrero de 2016

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: fuera de plazo fuerza mayor

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia un trabajador, reclamando en contra de la Resolución de la Subcomisión, que le rechazó por presentación fuera de plazo, la licencia médica, emitida el jueves 08/10/2015, y presentada al empleador el día viernes 09/10/2015.
Acompaña a su presentación fotocopias del formulario de que se trata, del comprobante de recepción de este, del listado maestro de licencias médicas, de la cartola médica, y de un certificado suscrito por el representante legal del empleador, en el que se da cuenta de que el recurrente fue atendido por la médico psiquiatra tratante en la tarde del 08/10/2015 por lo que no pudo entregar el documento a la contadora de la empresa dentro del horario de atención de su oficina, razón por la cual realizó dicha gestión al día siguiente.
2.- Sobre el particular, cabe señalar que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 11 del D.S. Nº3, de 1984, que constituye el Reglamento sobre autorización de licencias médicas, tratándose de trabajadores dependientes, del sector privado, el formulario respectivo debe presentarse al empleador dentro del plazo de dos días hábiles, contados desde la fecha de inicio de la misma.
La presentación de la licencia médica por parte del trabajador fuera del plazo señalado, habilita a la COMPIN o ISAPRE para rechazarla. No obstante, en el inciso segundo del artículo, 54 del mismo texto reglamentario, contempla una excepción a dicha regla para aquellos casos en que el trabajador acredite que la inobservancia del plazo se debió a caso fortuito o a fuerza mayor y bajo el supuesto que la licencia médica se encuentre dentro de su vigencia, esto es, mientras dure el reposo consignado en ella.
En la especie, la licencia médica con reposo a contar del 07/10/2015, emitida el día jueves 8 de dicho mes, fue presentada al empleador el viernes 09/10/2015, es decir, fuera de plazo, pero dentro de su período de vigencia, y en concepto de esta Superintendencia existen razones de fuerza mayor que justifican dicho atraso, ya que el paciente fue atendido por su médico tratante en la tarde del 08/10/2015, viéndose impedido de efectuar dicha gestión ese mismo día, ya que cuando se desocupó de la consulta médica se encontraba fuera del horario de atención de la contadora de la empresa (a quien debía entregarle el documento), lo cual, obviamente es una situación que debe ser debidamente considerada y ponderada, según lo ha dictaminado anteriormente este Organismo.
Por tanto, se instruye a la COMPIN modificar su Resolución anterior, y en su lugar autorizar la licencia médica de la recurrente, de conformidad al inciso segundo del artículo 54 del D.S. N° 3, citado en FTES.