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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 6723-2016

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Fecha: 04 de febrero de 2016

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: COMPIN

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: cálculo subsidio maternal

1.- Mediante presentación de antecedentes ha recurrido a esta Superintendencia una trabajadora, solicitando que se revise el cálculo del subsidio por incapacidad laboral que le ha pagado la COMPIN por su licencia médica prenatal, otorgado de acuerdo al artículo 3° de la Ley N° 20.545.
2.- Al respecto, esta Superintendencia informa que efectuada la revisión solicitada se ha comprobado que el valor del subsidio pagado por la licencia reclamada, fue determinado incorrectamente, de acuerdo al artículo 3° de la Ley N° 20.545 conforme con la documentación tenida a la vista.
En efecto, de acuerdo con la Ley citada la base de cálculo para la determinación del monto de este subsidio será una cantidad equivalente a la suma de la remuneración mensual neta, del subsidio, o de ambos, devengados por la mujer en los veinticuatro meses calendario inmediatamente anteriores al inicio del embarazo, dividido por veinticuatro.
Para el cálculo del subsidio, cada remuneración mensual neta, subsidio, o ambos, se reajustarán conforme a la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor entre el último día del mes anterior al del devengamiento de la remuneración, subsidio, o ambos, y el último día del mes anterior al del inicio del subsidio.
El monto diario del subsidio será una cantidad equivalente a la trigésima parte de su base de cálculo, y en ningún caso podrá ser inferior al mínimo establecido en el artículo 17 del citado D.F.L. N°44.
En la especie, el embarazo es de febrero de 2014, por lo que los 24 meses calendario inmediatamente anteriores comprenden de febrero de 2012 a enero de 2014, período en que existen remuneraciones en todos esos 24 meses y la Comisión consideró sólo 13 meses.
Además, se hacen las siguientes observaciones al cálculo realizado a fin de que no se cometan los mismos errores al realizar la reliquidación. El monto del subsidio diario se determina una vez que cada remuneración mensual neta, se haya reajustado por el IPC de la forma que se señala anteriormente. Las cotizaciones previsionales se deben realizar sobre el monto del subsidio según lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 3° de la Ley N° 20.545.
3.- En consideración a lo anteriormente expuesto, se instruye a la COMPIN a reliquidar el subsidio de la interesada con las 24 remuneraciones antes de febrero de 2014, y pagar las diferencias que se produzcan a favor de la interesada, a la brevedad.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
28/04/1997Dictamen 6723-1997Asignación familiar D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
TítuloDetalle
Artículo 3Ley 20.545, artículo 3