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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 5146-2016

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Fecha: 27 de enero de 2016

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMPIN

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: incumplimiento reposo tratamientos ambulatorios

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.


1.- Una trabajadora ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la resolución de la COMPIN, que le rechazó por incumplimiento del reposo la licencia médica.
En su presentación, la interesada indica que el referido incumplimiento obedece a que al momento en el cual se efectuó la visita de verificación del reposo del día 05/08/2015, se encontraba en el Centro de Salud Familiar, efectuándose un control de su embarazo, y en particular de la diabetes gestacional que la aqueja.
Adjunta fotocopias del certificado de asistencia al Centro de Salud Familiar, de la resolución de la COMPIN, del formulario en comento, de la cartola médica y del listado maestro de licencias médicas.
2.- Requerida al efecto, la COMPIN remitió, entre otros documentos, las fotocopias del acta de la visita domiciliaria por verificación de reposo practicada el día 05/08/2015, en el que se consigna lo siguiente "no se encuentra en el domicilio, mamá dice que anda en el médico".
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que el artículo 55 letra a) del D.S. N° 3, citado en fuentes, establece como causal de rechazo o invalidación de una licencia médica el incumplimiento del reposo prescrito, señalando que no se considerará incumplimiento la asistencia del trabajador a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia, situación que deberá ser comprobada.
En tal sentido, cabe señalar que la recurrente adjuntó copia del certificado de asistencia al Centro de Salud Familiar, en el que se da constancia que el día 05/08/2015 concurrió a un control de su diabetes gestacional, misma fecha en que fue fiscalizada el cumplimiento del reposo que le fue indicado.
Por tanto, en mérito de lo expuesto, y teniendo presente lo establecido en el artículo 55 letra a) del D.S. N°3, citado en FTES., se instruye a la COMPIN que disponga la autorización de la licencia médica, al no haberse configurado la causal de incumplimiento de reposo.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
09/02/2005Dictamen 5146-2005Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; D.S. Nº 101