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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4962-2016

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Fecha: 26 de enero de 2016

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Confirma

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: vínculo laboral

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud. D.F.L. Nº 44 de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Concordancia con Oficios: Of. Ord. N°s. 39.654 de 24/06/2015 y 60.110 de 28/09/2015, de esta Superintendencia.


1.- Un particular ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando la reconsideración de lo dictaminado mediante los Of. Ord. citados en CONC., en el cual se confirmó lo obrado por la COMPIN, que rechazó sus licencias médicas de descanso prenatal, extensión del prenatal, y de descanso postnatal, por inexistencia del vínculo laboral.

Acompaña fotocopias de las liquidaciones de remuneraciones correspondientes a septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2014, y septiembre de 2015, del certificado de cotizaciones en la AFP, de un certificado de antigüedad laboral suscrito por el dueño y representante legal de la empresa en la cual usted aduce trabajar, del libro de asistencia, y del contrato de trabajo con fecha de inicio el día 01/09/2014.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que conforme a la definición de licencia médica contenida en el artículo 1° del D.S. N°3, citado en FTES., se desprende que además de permitir la recuperación de la salud del trabajador, tiene dos grandes objetivos, permitir la ausencia justificada al trabajo y el otorgamiento de un subsidio que reemplace la remuneración durante el período de incapacidad laboral.

Al respecto se debe señalar que el vínculo laboral entre empleador y trabajador, necesario en toda relación laboral, debe comprobarse mediante la existencia de huellas laborales materiales y concretas que den cuenta del desarrollo de las labores, no bastando la sola exhibición de documentos formales como el contrato de trabajo y planilla de pago de cotizaciones.

En la especie, este Servicio le reitera que con los antecedentes expuestos en sus presentaciones, es posible constatar que sus licencias médicas, se encuentran rechazadas por falta de vínculo laboral por la COMPIN, y en tal sentido, aunque la documentación disponible cumpla formalmente con los requisitos de una relación de trabajo, no es suficiente para formar la convicción de la existencia de su vínculo laboral, esto es, que exista vínculo de subordinación y dependencia, como puede ser la obligación de asistencia, cumplimiento de horarios, continuidad en los servicios prestados, gestiones en las que aparezca que haya intervenido como trabajadora dependiente, etcétera.

En tal sentido, lo establecido por la COMPIN en su oportunidad no permite formar la convicción de la existencia del vínculo que laboral, y en concordancia con ello, se le hace presente nuevamente que acorde la fiscalización realizada por esa Entidad el día 12/02/2015, en la empresa donde la interesada aduce trabajar, se le señaló al personal fiscalizador respectivo que no conocen a nadie con el nombre de la recurrente que trabaje ahí.

3.- Por tanto, en mérito de lo expuesto, al no haber acompañado nueva documentación que permita formar una convicción distinta, esta Superintendencia rechaza su solicitud de reconsideración del Of. citados en CONC., confirmándose en todas sus partes lo dictaminado respecto al rechazo de las licencias médicas, por falta de vínculo laboral.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
09/06/1986Dictamen 4962-1986Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; D.S. Nº 2.259, de 1931, del Ministerio de Fomento