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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4552-2016

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Fecha: 25 de enero de 2016

Tema: CCAF

Destinatario: PRESIDENTE SINDICATO

Acción: Confirma

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: proceso desafiliación y afiliación

Fuentes: Leyes N°s.16.395 y 18.833.


1.- Un presidente de sindicato recurrió a esta Superintendencia, haciendo presente que la empresa realizó una votación para afiliarse a la C.C.A.F. sin consultar a los trabajadores, ni al sindicato que preside y tampoco se efectuaron charlas para optar a la afiliación, por lo que usted estima que la votación debe ser impugnada.
2.- Requerida al efecto, la C.C.A.F. remitió copia de las actas de desafiliación de la C.C.A.F. anterior y afiliación a la primera Caja.
3.- Sobre el particular, cabe señalar que los procedimientos de afiliación y desafiliación de una entidad empleadora a una C.C.A.F., se encuentran regulados en los artículos 9, 11, 13, 14, 15, 16,17 y 18 de la Ley N°18.833 y en las instrucciones impartidas por este Organismo Fiscalizador, a través de diversos pronunciamientos.
En lo fundamental, el marco normativo precedentemente aludido establece que tanto la afiliación como la desafiliación de una entidad empleadora a una Caja de Compensación, requiere contar con el voto de la mayoría absoluta del total de trabajadores, obtenido en una o más asambleas convocadas especialmente para dicho efecto y con la intervención de ministros de fe, labor esta última que puede ser desarrollada por un inspector del trabajo, un notario o un funcionario de la administración civil del Estado, designado por la Dirección del Trabajo. Además, se precisa que, en caso que los trabajadores deseen desafiliarse de una C.C.A.F. para afiliarse a otra, se deben llevar a cabo dos votaciones distintas y sucesivas, pudiendo tener lugar ambas en una misma asamblea.
En cuanto al modo de determinar el voto favorable de las mayorías absolutas, cabe señalar que tanto para los efectos de desafiliarse como de afiliarse a una C.C.A.F., corresponde a la respectiva entidad empleadora proporcionar al ministro de fe que interviene en la asamblea, una nómina con el número total de trabajadores de la empresa habilitados para votar, excluyendo de la misma a aquellos impedidos de hacerlo, debido a que se encuentran con licencia médica, en comisión de servicio, haciendo uso de feriado anual o con permiso administrativo.
Precisado lo anterior y respecto a que no se habría consultado a los trabajadores ni al sindicato, cabe señalar que el proceso en cuestión corresponde a un acto que debe ser organizado por la respectiva entidad empleadora, buscando propiciar la participación de todos sus trabajadores, quienes con su voto y ante un ministro de fe, son quienes determinan el resultado del proceso. En dicho contexto, ninguna C.C.A.F. puede intervenir en un proceso de votación en curso. Ello, claro está, sin perjuicio que en forma previa a la realización de las asambleas de votación, puedan llevar a cabo actividades de información y difusión sobre los beneficios que cada una otorga a sus afiliados.
Por otra parte, se hace presente que se han revisado las actas de desafiliación de la C.C.A.F. anterior y afiliación a la C.C.A.F. nueva, habiéndose constatado que el proceso se realizó en cumplimiento de la normativa y las instrucciones impartidas por este Organismo Fiscalizador.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
23/05/1986Dictamen 4552-1986Licencias médicas D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud
TítuloDetalle
Ley 18.833Ley 18.833