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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2157-2016

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Fecha: 12 de enero de 2016

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: incumplimiento reposo

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.

1.- Un particular recurrió a esta Superintendencia reclamando en contra de la resolución de la COMPIN, que le rechazó por incumplimiento del reposo la licencia médica, con los diagnósticos de "síntomas de parto prematuro y colestasia intrahepática".
En su presentación, indica que el referido incumplimiento obedece a que al momento en el cual se efectuó la visita de verificación del reposo, o sea a las 10:45 horas del día 26/06/2015, se encontraba en una entrevista en el colegio de su hija mayor.
Acompaña fotocopias del formulario en comento, y de un certificado extendido por la profesora de su hija, quien ratifica su asistencia a la referida citación.

2.- Requerida al efecto, la COMPIN remitió los antecedentes que obraban en su poder, tales como el informe de la visita domiciliaria efectuada para verificar el cumplimiento del reposo, efectuada el día 26/06/2015, y en la que se consigna que "al momento de la fiscalización, se ingresó al domicilio, golpeando varias veces a sus puertas, no obteniendo respuestas. Vivienda sin número, por lo cual se efectúa llamado telefónico, verificando domicilio y contestando que no se encontraba en su casa".

3.- Sobre el particular, y teniendo presente lo establecido en el artículo 55 letra a) del D.S. N°3, citado en fuentes, y a lo señalado por el personal médico de esta Superintendencia, se le manifiesta que no es procedente acoger su reclamación, y que en consecuencia se ratifica lo obrado por la COMPIN, en orden a rechazar la licencia médica, por incumplimiento del reposo.
Lo anterior se fundamenta en que su contravención a la norma legal no obedece a la asistencia a un tratamiento ambulatorio prescrito por el profesional que le extendió la licencia médica, ni a la acreditación de una situación constitutiva de caso de fuerza mayor en los términos del artículo 45 del Código Civil, esto es, un imprevisto imposible de resistir. Además que el aludido personal médico que revisó los antecedentes del caso señaló que el diagnóstico "síntomas de parto prematuro y colestasia intrahepática", obliga a cumplir un reposo absoluto, en confinamiento en su domicilio, ya que no puede desplazarse libremente a otros lugares porque pone en riesgo su salud y la del hijo no nacido.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
05/03/2019Dictamen 2157-2019Créditos socialesCredito social capacidad de endeudamientoLey N° 17.322; Artículo 2, de la Ley N°. 16.395; Artículo 69, Ley N° 18.883; Artículo 22, 19, 1 de la Ley N° 18.833. D.S. N° 91 de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Artículo 96 D.F.L. N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda; artículo 2.472° del Código Civil; Ley N° 20.720
12/01/2010Dictamen 2157-2010Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.395, LeyN° 16.744
30/07/1979Dictamen 2157-1979Asignación familiar D.L. Nº 307, de 1974; D.F.L. Nº 338, de 1960
TítuloDetalle
Artículo 45 (DEL ART. 2)DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 45 (del art. 2)