Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 728-2016

.

Fecha: 06 de enero de 2016

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: ENTIDAD EMPLEADORA

Acción: Confirma

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: cotizaciones condonacion multas e intereses

Fuentes: Leyes N°s.16.744 y 17.322.


1.- Una Empresa ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Mutualidad, por cuanto luego de 1 año de haber incumplido con su obligación de pagar las cotizaciones de sus trabajadores, tomaron conocimiento que la deuda que en su momento era de $11.081.-, actualmente ascendía a la suma de $44.750.-, lo cual excede en más de 4 veces la deuda original.
Por lo anterior, solicita que se le reembolse la suma pagada en virtud de la multa indicada, puesto que estima, no corresponde ser aplicada.
2.- Requerida al efecto, la Mutualidad informó que esa Entidad Empleadora no pagó ni declaró sus cotizaciones de la Ley N° 16.744, correspondientes a las remuneraciones del mes de julio de 2014, por lo que la Unidad de Inspección de ese Organismo Administrador, en visita de fiscalización generó una Planilla de Declaración y Pago de Cotizaciones, con una masa de 3 trabajadores.
Agrega que se señaló que tal declaración y pago extemporáneo estaba afecto a intereses y multa, por lo que el total a pagar ascendió finalmente a la suma de $44.750.-, haciéndole presente, que de acuerdo con lo previsto en la parte pertinente del artículo 22, letra a), de la Ley N° 17.322, y en atención a que no se presentó la respectiva declaración dentro de plazo, esa Asociación estaba impedida de condonar la multa devengada.
Finalmente, indica que el día 27 de octubre de 2015, esa Empresa solucionó la deuda por cotizaciones no declaradas e impagas, regularizando su situación.
3.- Sobre el particular, cabe señalar que conforme lo establece el artículo 22, letra a), de la Ley N° 17.322, las instituciones de seguridad social no pueden condonar los intereses penales y multas que correspondan a deudores que no han efectuado oportunamente la declaración de las sumas que deben pagar por concepto de imposiciones y aportes ni a aquellos que han efectuado declaraciones maliciosamente incompletas o falsas.
En la especie y de acuerdo con los antecedentes que se han tenido a la vista, es posible inferir que las cotizaciones del mes de julio de 2014, no fueron oportunamente declaradas, motivo por el cual y atendido el tenor de la norma precedentemente aludida, la citada Mutualidad se encuentra impedida de condonar intereses y multas.
En cuanto a la cuantía de la multa, se hace presente que la misma norma antes citada establece que "Si el empleador no efectúa oportunamente la declaración a que se refiere el inciso primero del artículo precedente, o si ésta es incompleta o errónea, será sancionado con multa de 0,75 Unidad de Fomento por cada trabajador cuyas cotizaciones no se declaren o cuyas declaraciones sean incompletas o erróneas".
4.- En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones precedentes, esta Superintendencia declara que no resulta procedente acceder a su solicitud en orden a obtener una rebaja de la multa aplicada o el reembolso de lo pagado por dicho concepto.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
07/01/2004Dictamen 728-2004Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud
TítuloDetalle
Artículo 22Ley 17.322, artículo 22
Ley 16.744Ley 16.744