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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 78604-2015

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Fecha: 14 de diciembre de 2015

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISIÓN PONIENTE - COMPIN REGIÓN METROPOLITANA

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Organismos competentes Afiliados a FONASA Afiliados a ISAPRE

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.


1.- La ISAPRE Consalud ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando contra la Resolución Exenta, de 20 de julio de 2015, de esa Subcomisión, que le ordenó autorizar por todo el período de reposo la licencia médica N° 23-7, por 4 días a contar del 29 de mayo de 2015, perteneciente a la interesada.

Señala que los beneficios de la interesada, se iniciaron en la ISAPRE Consalud con fecha 1° de junio de 2015 y que la licencia médica antes indicada se inició el 29 de mayo de 2015, cuando aún era afiliada a FONASA, por lo que a su juicio corresponde a esa Subcomisión autorizar y pagar el subsidio por incapacidad laboral por los días 29, 30 y 31 de mayo de 2015. Agrega que la citada ISAPRE autorizó la licencia médica N° 23-7, por el día 1° de junio de 2015.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que consta de certificado de afiliación, que la interesada suscribió contrato de salud con la ISAPRE Consalud el 30 de abril de 2015, por lo que el inicio de vigencia del contrato de salud corresponde al 1° de junio de 2015, fecha en la que estaba haciendo uso de la licencia médica N° 23-7, por 4 días de reposo a contar del 29 de mayo de 2015, y que esa Subcomisión ordenó a la ISAPRE autorizar por todo su período de duración, esto es, hasta el 1° de junio de 2015.

Habiendo operado la afiliación de la interesada a la ISAPRE Consalud el 1° de junio de 2015, esa Subcomisión debió autorizar la licencia médica N° 23-7, hasta el 31 de mayo de 2015, día hasta la que era afiliada a FONASA.

3.- En consecuencia, esa Subcomisión deberá modificar su resolución anterior y autorizar la licencia médica N° 23-7, del 29 al 31 de mayo de 2015, día hasta el cual la interesada era afiliada a FONASA.

Asimismo, deberá remitir a la ISAPRE Consalud copia de la referida licencia médica N° 23-7, para los fines pertinentes, por cuanto el cuarto y último día de reposo, esto es, el 1° de junio de 2015, ya había entrado en vigencia el contrato de salud previsional con dicha entidad .