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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 74586-2015

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Fecha: 24 de noviembre de 2015

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ REGIÓN DEL MAULE

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Resolución Rechazo Causales De orden jurídico administrativo Datos falsos o erróneos

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.


1.- La interesada ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de esa Comisión, que confirmó lo obrado por la Isapre Banmédica S.A., en orden a rechazar su licencia médica electrónica de postnatal Nº 06-3, otorgada por 84 días, a contar del 17 de agosto de 2015, por encontrarse mal extendida.

Indica que se lo otorgaron las licencias médicas electrónicas de reemplazo N° 44-9, la que de acuerdo a la información contenida en el sistema de licencias médicas electrónicas, se encuentra en estado de "otorgada", es decir, no ha sido tramitada por el empleador de la interesada y N° 13, cuya tramitación tampoco consta en la documentación acompañada.

2.- Sobre el particular, cabe hacer presente que la licencia médica Nº 06-3, que otorgó reposo por 84 días, a contar del 17 de agosto de 2015, fue rechazada por la referida Isapre, ya que en al completar el formulario electrónico de dicha licencia, el médico tratante, debido a un error, completó el casillero correspondiente al RUT del menor nacido con el RUT de la madre.

Dicha situación fue fácilmente subsanada, mediante la obtención del respectivo certificado de nacimiento, en el que se consigna el RUT del menor.

3.- Por tanto, en atención al tiempo transcurrido y dado que existe un manifiesto error en la emisión de la licencia N° 06-3 y tomando en cuenta que el error señalado no es imputable a la recurrente, con el objeto de evitar más dilación, se instruye a esa Comisión que modifique su resolución anterior y disponga la autorización de la licencia médica N° 06-3. Asimismo, esa Comisión deberá hacer presente a la Isapre Banmédica S.A. que en caso que se tramiten las licencias N° 44-9 y N° 13, dicha entidad deberá rechazarlas, por encontrarse otorgadas por el mismo periodo que la licencia N° 06-3.