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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 74374-2015

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Fecha: 23 de noviembre de 2015

Tema: LICENCIAS MÉDICAS,SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ REGIÓN METROPOLITANA

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: cotizante voluntaria

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.

Concordancia con Circulares: Circular N° 1979, de esta Superintendencia


1.- La interesada ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de esa Comisión, que autorizó sin derecho a subsidio por incapacidad laboral sus licencias médicas N°s 35-5 y 18, emitidas por un total de 51 días discontinuos, a contar del 15 de octubre de 2014.

Adicionalmente, cabe hacer presente que el listado maestro que se ha tenido a la vista, registra otras 4 licencias médicas, emitidas por el periodo comprendido entre el 17 de enero de 2015 y el 22 de abril del mismo año, que se encuentran en el mismo estado.

2.- Sobre el particular, tratándose de trabajadores independientes, esta Superintendencia mediante la Circular N° 1979, de 25 de febrero de 2002, instruyó a las entidades pagadoras de subsidio por incapacidad laboral en orden a que, para el otorgamiento de dicho beneficio, éstos deberán acreditar que desempeñan efectivamente una actividad independiente que les genera ingreso.

Para tales efectos, los trabajadores independientes deberán acreditar que ejercen una actividad, mediante la presentación de copia de las declaraciones mensuales de impuesto a la renta, impuesto al valor agregado, de boletas de honorarios, patentes municipales, u otros medios, según la naturaleza de la actividad que corresponda.

En la misma Circular, se señaló que los documentos que se acompañen para acreditar el ejercicio de la actividad independiente, deben corresponder al período previo al inicio de la respectiva licencia médica.

La exigencia anterior se justifica porque la finalidad del referido subsidio es reemplazar la renta proveniente de la actividad del trabajador independiente, mientras se encuentra afectado por una incapacidad laboral. Conforme a ello, quienes coticen voluntariamente, sin tener la calidad de trabajadores independientes, no tienen derecho a hacer uso de licencias médicas ni a percibir subsidio por incapacidad laboral, ya que no tienen empleador ante quien justificar su ausencia laboral ni remuneraciones o rentas que reemplazar.

En la especie, la interesada no ha acompañado antecedentes que acrediten que con anterioridad a la fecha de inicio de las licencias médicas reclamadas, efectuó labores como trabajadora independiente.

A mayor abundamiento, cabe hacer presente que la cartola médica que se ha acompañado, señala lo siguiente: "se informa a usuaria que su lme queda sin derecho ya que no acredita ingresos como independiente, ya sea con factura, boleta, IVA, etc."

3.- En consecuencia, esta Superintendencia rechaza la reclamación interpuesta por la interesada e instruye a esa Comisión para que modifique sus resoluciones, rechazando las licencias otorgadas a la interesada a partir del 15 de octubre de 2014, por corresponder a una cotizante voluntaria.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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16/04/2003Dictamen 11361-2003Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud;
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