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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 73473-2015

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Fecha: 18 de noviembre de 2015

Tema: CCAF

Destinatario: COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL, SUPERACIÓN DE LA POBREZA Y PLANIFICACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: ADMINISTRACION

Fuentes: Leyes N°s 16.395 y 18.833.

Concordancia con Circulares: Circular N°2.588, 3067, 2980, 2538, 2763,2502, 2842, de esta Superintendencia


1.- Mediante el Oficio citado en antecedentes, se notificó a esta Superintendencia sobre el acuerdo de la Comisión de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación de la Cámara de Diputados, en orden a que se le informara sobre las razones en cuya virtud se determinó intervenir la Caja de Compensación, como asimismo los efectos de dicha intervención respecto de los créditos sociales y beneficios que la citada entidad otorgaba a sus afiliados, especialmente tratándose de pensionados.

2.- Sobre el particular, cumplo con informar a usted que de conformidad con lo establecido en los artículos 23 de la Ley N°16.395, Orgánica del Servicio, y 3° de la Ley N°18.833, que contiene el Estatuto General de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.), corresponde a esta Superintendencia ejercer la fiscalización y supervigilancia de dichas entidades de previsión social.

Ahora bien, en cuanto a la facultad de este Organismo para declarar la intervención de una Caja de Compensación, cabe señalar que ella se encuentra prevista en el artículo 57 de la Ley N° 18.833, precepto que contempla entre las causales que permiten ejercer dicha facultad, el hecho de estimar esta Superintendencia que una C.C.A.F. ha incurrido en incumplimiento grave y reiterado de las disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias que las rigen o de las instrucciones que ella hubiere impartido, que perjudiquen la marcha de la entidad (N°1 del artículo 57 de la Ley N°18.833).

Teniendo presente lo anterior y luego de evaluar el comportamiento de la Caja de Compensación, desde el punto de vista de los diversos incumplimientos tanto de dictámenes como de instrucciones impartidas por esta Superintendencia, se estimó que correspondía declarar la intervención de la misma, de conformidad con la causal precedentemente aludida.

En efecto, tal como se indica en la Resolución Exenta, de 30 de octubre de 2015, a través de la cual este Organismo Fiscalizador declaró la intervención de la citada C.C.A.F., se tuvo a la vista, entre otros, el incumplimiento por parte de la Caja de las instrucciones contenidas en los Oficios N°s. 38.926, de 22 de junio de 2015 y 51.482, de 14 de agosto de 2015, mediante los cuales se indicó a ésta constituir provisiones adicionales por MM$2.500, que se reflejaran en los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2014, de acuerdo con lo dispuesto en el punto IV.4, "Cambios en las clasificaciones" de la Circular N°2.588, de 2009. Ello, teniendo presente que las provisiones constituidas no correspondían efectivamente al riesgo de su cartera de colocaciones. Además, se instruyó a la Caja reversar los Estados Financieros.

Junto con lo anterior, se tuvo en consideración el incumplimiento por parte de la C.C.A.F. , de las siguientes Circulares, emanadas de esta Superintendencia:

a) Circular N°3.067, de 2014, letra a) del punto 6 de la misma, en lo concerniente a las funciones que, como mínimo, debe ejercer al Comité de Auditoría del Directorio de una Caja de Compensación, entre las cuales figura la de supervigilar y pronunciarse sobre los resultados de las auditorías internas y externas y sobre el control de gestión de la C.C.A.F. y ponderar los riesgos tanto de orden financiero como operativo a los que se encuentre expuesta la C.C.A.F.

b) Circular N°2980, de 2014, Título II de la misma, en lo relativo a la obligación que asiste a las C.C.A.F. de informar a esta Superintendencia determinados hechos que revisten el carácter de relevantes relacionados con los Estados de Resultados de los Estados Financieros, en el plazo y forma establecidos en dicha Circular. En tal sentido, fue posible establecer que la Caja de Compensación La Araucana no informó hechos tales como el cambio en la clasificación de riesgo efectuado por FitchRatings, el 30 de junio de 2015; el rechazo de las notas de clasificación efectuado por la Comisión Clasificadora de Riesgo, el 13 de agosto de 2015 y la baja en el valor del bono más transado BCCA-E0115, producto del aumento en la tasa desde 5,9% a 12,3%, acontecido el 27 de julio de 2015.

c) Circular N° 2.358, de 2007, modificada por la Circular N° 2.763, de 2011, en cuanto a la obligación de las C.C.A.F. de remitir mensualmente a esta Superintendencia un Informe Financiero sobre el Fondo para Subsidios por Incapacidad Laboral, con sus respectivos respaldos, respecto de sus trabajadores afiliados afectos al Código del Trabajo del sector privado, de las empresas autónomas del Estado y de aquéllas en que éste o las entidades del sector público tengan participación mayoritaria y de los regidos por la Ley N° 19.070.

d) Circular N° 2.502, de 2008, modificada por la Circular N° 2.842, de 2012, que impartió instrucciones a las C.C.A.F. en materia de administración del riesgo de liquidez, estableciendo en su punto 8.2 que a dichas entidades de previsión social les asiste la obligación de enviar trimestralmente a este Organismo Fiscalizador un test de estrés por riesgo de liquidez que permita el correcto monitoreo de su gestión. En relación con lo anterior, se verificó que la Caja de Compensación La Araucana no remitió el test de estrés correspondiente al segundo trimestre del año en curso, cuyo plazo de entrega vencía el 31 de julio de 2015.

La situación antes referida determinó que esta Superintendencia estimara que la C.C.A.F. incurrió en incumplimiento grave y reiterado de las instrucciones que se le han impartido, perjudicando gravemente su marcha. En efecto, se estimó que los incumplimientos en cuestión tenían el carácter de graves, considerando específicamente el descrédito tanto de la reputación como de la confianza de la Caja en los mercados de valores, en sus afiliados y en el público en general, al haber manipulado ésta sus Estados Financieros al 31 de diciembre de 2014, presentando resultados favorables al mercado de modo de acceder a mejores condiciones de financiamiento y otorgar bonos por desempeño a su alta administración, circunstancias que no habrían acaecido si se hubiere sincerado la real situación financiera de la Caja y acatado oportunamente las instrucciones impartidas por esta Superintendencia. En relación con los bonos por desempeño otorgados a la alta administración de la Caja, cabe precisar que ellos fueron devueltos en virtud de lo dictaminado por este Organismo Fiscalizador a través de su Oficio N°51.482, de 14 de agosto de 2015, en orden a que la reemisión de los Estados Financieros de la Caja debía producir efecto respecto de todos aquellos beneficios que se hubieren derivado de sus resultados, tales como bonos, gratificaciones u otros, correspondiendo que éstos se ajustaran y se vieran reflejados en el Estado Financiero del 31 de diciembre de 2014, reemitido.

A mayor abundamiento, el incumplimiento grave de instrucciones por parte de la C.C.A.F. se vinculó también con la inobservancia de Circulares emanadas de este Organismo Fiscalizador, relativas al manejo de recursos fiscales para el pago de subsidios maternales, materia que fue objeto de un procedimiento sancionatorio en cuya virtud se aplicaron multas a dicha entidad (Resolución Exenta N° 10, de 23 de enero de 2015, de esta Superintendencia).

3.- En cuanto a los efectos de la intervención decretada, cumplo con señalar a usted que la persona designada como interventor - en este caso el ingeniero comercial Sr. Robert Rivas Carrillo-, debe asumir las funciones tanto del Directorio como del Gerente General de la Caja, quienes, mientras se mantenga vigente la intervención, quedan suspendidos en sus funciones y sin derecho, por tanto, a percibir dietas y remuneración, respectivamente. En lo relativo a la duración de dicha intervención, hago presente a usted que en el caso de la C.C.A.F. , ésta fue decretada por un lapso de seis meses a partir del 30 de octubre de 2015, lapso que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley N°18.833, puede ser ampliado, por una sola vez, hasta por seis meses más. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de esta Superintendencia para sustituir, en cualquier tiempo, al interventor que hubiere designado.

Respecto de la gestión realizada por el interventor, cabe señalar que éste, al término de sus funciones, debe presentar a la Superintendencia un informe circunstanciado de la misma, sin perjuicio de lo que este Organismo Fiscalizador pudiere solicitarle cuando lo estime conveniente.

Finalmente, en lo relativo a los efectos de la intervención respecto de los créditos sociales y beneficios otorgados por la C.C.A.F. a sus afiliados, especialmente pensionados, hago presente a usted que el otorgamiento de prestaciones legales de carácter previsional, es decir, tanto el pago de licencias médicas de trabajadores adscritos a FONASA como la compensación de asignaciones familiares a las entidades empleadoras afiliadas, se encuentra debidamente garantizado, dado que éstas se financian con recursos fiscales. Además, respecto de los créditos sociales ya otorgados y las prestaciones adicionales y complementarias vigentes, ellos no se verán alterados o modificados por la intervención decretada como tampoco por la situación financiera coyuntural en que se encuentra la Caja, la que sólo involucra a su administración y a sus acreedores, no afectando a trabajadores ni a pensionados afiliados.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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22/05/2020Circular 3517Créditos socialesCAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR MODIFICA INSTRUCCIONES SOBRE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LIQUIDEZ CONTENIDAS EN LA CIRCULAR N°2.502, DE 2008 Y SUS MODIFICACIONESArtículos 1, 2, 3, 23, 38, de la Ley Nº 16.395; Artículos 1, 2, 3, de la Ley Nª 18.833
10/01/2020Circular 3487Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS EN LA CIRCULAR No 2.763, DE 2011, SOBRE EL RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR.Ley Nº 16.395; Ley Nº 18.833
04/07/2017Circular 3304Cajas de CompensaciónCAJAS DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR. MODIFICA INSTRUCCIONES SOBRE PROVISIONES Y GESTIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITOS CONTENIDAS EN LA CIRCULAR N° 2.588, DE 2009 Y SUS MODIFICACIONESLey N° 16.395; Ley N° 18.833
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27/03/2015Circular 3096Cajas de CompensaciónMODIFICA INSTRUCCIONES SOBRE PROVISIONES Y GESTIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO CONTENIDAS EN LA CIRCULAR N° 2588, DE 2009.Ley N° 18833; Ley N° 16395
29/01/2015Circular 3082Cajas de CompensaciónCAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. MODIFICA Y COMPLEMENTA CIRCULAR 2980, DE 2014, SOBRE HECHOS RELEVANTES.Ley N° 18833; Ley N° 16395
29/01/2015Circular 3080Cajas de CompensaciónCAJAS DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR. MODIFICA Y COMPLEMENTA CIRCULAR N° 2821, DE 2012, SOBRE GESTIÓN DEL RIESGO OPERACIONAL..Ley N° 18833; Ley N° 16395
12/01/2015Circular 3068Cajas de CompensaciónMODIFICA INSTRUCCIONES SOBRE PROVISIONES Y GESTIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO CONTENIDAS EN LA CIRCULAR N° 2588, DE 2009, MODIFICADA POR LA CIRCULAR N° 2825, DE 2012Ley N° 18833; Ley N° 16395
09/01/2015Circular 3067Cajas de CompensaciónGOBIERNO CORPORATIVO EN LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACION FAMILIAR.Ley N° 18833; Ley N° 16395
30/01/2014Circular 2980Cajas de CompensaciónIMPARTE INSTRUCCIONES A LAS C.C.A.F. SOBRE LOS HECHOS RELEVANTES QUE DEBEN COMUNICAR A ESTA SUPERINTENDENCIA.Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N° 20691
30/01/2014Circular 2982Cajas de CompensaciónIMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LA PUBLICACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS, CONFECCION DE LA MEMORIA ANUAL E INFORMACIÓN QUE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DEBEN ENTREGAR AL PÚBLICO.Ley N° 18833; Ley N° 16395
12/07/2012Circular 2842Cajas de CompensaciónCAJAS DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR. MODIFICA Y COMPLEMENTA CIRCULAR N° 2502, DE 2008, SOBRE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LIQUIDEZ.Ley N° 18833; Ley N° 16395
04/07/2012Circular 2839Cajas de CompensaciónCENTRAL DE RIESGO FINANCIERO DE LAS CAJAS DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR. MODIFICA Y COMPLEMENTA CIRCULAR N°S 2714, DE 2011Ley N° 18833; Ley N° 16395
14/05/2012Circular 2828Cajas de Compensación - Trabajadores independientesCAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE AFILIACION DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES.Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N° 20255, artículo 90; D.S. N° 27, de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 94, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
17/04/2012Circular 2825Cajas de CompensaciónMODIFICA INSTRUCCIONES SOBRE PROVISIONES Y GESTIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO CONTENIDAS EN LA CIRCULAR N° 2.588, DE 2009Ley N° 18833; Ley N° 16395
03/04/2012Circular 2821Cajas de CompensaciónCAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. GESTIÓN DEL RIESGO OPERACIONAL.Ley N° 18833; Ley N° 16395
30/01/2012Circular 2799Cajas de CompensaciónCENTRAL DE RIESGO FINANCIERO DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. MODIFICA Y COMPLEMENTA CIRCULAR N°S 2.714, DE 2011.Ley N° 18833; Ley N° 16395
29/12/2011Circular 2798Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)MODIFICA VIGENCIA CIRCULAR N° 2.763, DE 4 DE AGOSTO DE 2011, SOBRE EL RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N° 18833
13/10/2011Circular 2776Cajas de CompensaciónCRÉDITOS UNIVERSALES. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS C.C.A.F. PARA SU OFERTA, OTORGAMIENTO E INFORMACIÓN.Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N° 18010; Ley N° 19496; Ley N° 20448; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 1512, de 2010, del Ministerio de Hacienda,
04/08/2011Circular 2763Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)COMPLEMENTA CIRCULARES N°2.358 y 2.390, DE 2007, y CIRCULAR N°2.581, DE 2009, SOBRE EL RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N° 18833
05/07/2011Circular 2743Cajas de CompensaciónCENTRAL DE RIESGO FINANCIERO DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. MODIFICA CIRCULAR N° 2714, DE 2011Ley N° 18833; Ley N° 16395
11/02/2011Circular 2714Cajas de CompensaciónCENTRAL DE RIESGO FINANCIERO DE LAS C.C.A.F. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE EL MODELO DE REPORTE Y SOLICITA INFORMACIÓN.Ley N° 18833; Ley N° 16395
30/03/2010Circular 2627Asignación familiarCajas de Compensación de Asignación Familiar. Solicita información sobre colocaciones de Crédito Social Vigentes y Morosas.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N° 18833
30/12/2009Circular 2599Asignación familiarSISTEMA ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES. COMUNICA NUEVO MONTO MENSUAL DE PROVISIÓN A CONTAR DEL MES DE ENERO DE 2010.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18833
11/12/2009Circular 2589Cajas de CompensaciónCajas de Compensación de Asignación Familiar. Norma Riesgo de Mercado y de Tasa de Interés.Ley N° 18833
11/12/2009Circular 2588Créditos socialesCajas de Compensación de Asignación Familiar. Norma de Provisiones y Gestión del riesgo de Crédito.Ley N° 18833; Ley N° 16395
10/12/2009Circular 2586Cajas de CompensaciónCajas de Compensación de Asignación Familiar. Cambio en el formato de entrega de la Información relacionada con la Administración del riesgo de liquidez. Modifica Circular N° 2.502, de 2008.Ley N° 18833; Ley N° 16395
13/11/2009Circular 2581Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)COMPLEMENTA CIRCULAR N° 2.358, DE 2007, SOBRE RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N° 18833
30/06/2009Circular 2538Subsidio familiarSubsidio Familiar. Informa Nuevos Valores a contar del 1 de Julio de 2009.Ley N° 18020; Ley N° 20359
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31/12/2008Circular 2502Cajas de CompensaciónADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LIQUIDEZ EN LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR.Ley N° 18833; Ley N° 16395
10/08/2007Circular 2390Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)MODIFICA Y COMPLEMENTA CIRCULAR N° 2.358, DE 2007, SOBRE EL RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18833
02/02/2007Circular 2358Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)REFUNDE Y ACTUALIZA INSTRUCCIONES A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DEL RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 707, de 1982, del Ministerio de Justicia; D.L. N° 2062, de 1977, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2412, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16744; Ley N°17322; Ley N° 18010; Ley N° 18418; Ley N° 18833; Ley N° 19117; Ley N° 19378; Ley N°19728
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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
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16/04/2020Dictamen 1401-2020Créditos socialesCCAF - Crédito SocialD.S. Nº 4, de 2020, del MINSAL; D.S. 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; Resolución Nº 210, de 2020, del MINSAL; Artículos 1,2,3,5,7,11, de la Ley Nº 21.227; Artículos 15, 25, de la Ley Nº 19.728; Artículos 13, 22 de la Ley Nª 18.833; Artículo 58 del Código del Trabajo
06/04/2020Dictamen 28615-2020 CCAF - Crédito socialLey Nº 16.395; Ley Nº 18.833; Código Civil; Ley Nº 18.010
26/03/2019Dictamen 2760-2019Créditos socialesCCAF - Crédito SocialLeyes N°s. 16.395 y 18.833.
26/06/2018Dictamen 33323-2018Créditos socialesCrédito social - Descuento - Funcionarios públicosLeyes N°s. 16.395 y 18.833. Circulares N°s. 2.052 de 2003 y sus modificaciones, y 2.588 de 2009, de esta Superintendencia
25/04/2016Dictamen 24526-2016Cajas de CompensaciónSupervigilanciaLeyes N°s. 16.395 y 18.833.
21/12/2015Dictamen 79769-2015Cajas de CompensaciónDirectorio administracion dietaLeyes N°s. 16.395,18.833 y 20.720.
TítuloDetalle
Ley 19.070Ley 19.070
Ley 18.833Ley 18.833
Artículo 57Ley 18.833, artículo 57
Artículo 58Ley 18.833, artículo 58