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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 71506-2015

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Fecha: 11 de noviembre de 2015

Tema: VARIOS

Destinatario: PARTICULAR

Observación: El artículo 21 de la Ley N°20.595, estableció un subsidio al empleo de las trabajadoras dependientes regidas por el código del trabajo y de las trabajadoras independientes, el que es de cargo fiscal. Tienen acceso a este subsidio al empleo aquellas trabajadoras dependientes e independientes que tengan entre 25 y 60 años de edad y que pertenezcan al 40% socioeconómicamente más vulnerable de la población, así como sus respectivos empleadores. Este subsidio podrá ser percibido por cada trabajadora por cuatro años continuos. Una misma trabajadora causará hasta un máximo de veinticuatro meses de subsidio para el o los empleadores que tenga durante los años antes señalados. Entre los requisitos para la concesión del beneficio, no sólo se considera la ficha de protección social, sino que se debe considerar además un puntaje de focalización determinado conforme lo establece el artículo 27 del Decreto Supremo N°3, de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social, que aprueba el Reglamento del artículo 21 de la Ley N°20.595, para determinar si las trabajadoras cumplen con el requisito de pertenecer al 40% socioeconómicamente más vulnerable de la población.

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: subsidio al empleo de la mujer subsidio al empleo joven SENCE asignación maternal asignación familiar

Fuentes: Artículo 21 de la Ley N°20.595, Ley N°20.743, D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y D.S. N°3, de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social.

1.- Usted se ha dirigido a esta Superintendencia exponiendo que en su calidad de mujer trabajadora, solicitó el bono al empleo de la mujer contemplado en la Ley N°20.595. Sin embargo, dicho beneficio, no le ha sido otorgado, en circunstancias que cumple con todos los requisitos exigidos, entre los que se encuentra el puntaje en la ficha de protección social. Además reclama, por el aporte familiar permanente de marzo de 2014.

2.- Requerido al efecto, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE), informó que a través de la Unidad de Subsidios revisó su caso. Señaló que entre los requisitos para la concesión del beneficio, no sólo se considera la ficha de protección social, sino que se debe considerar además un puntaje de focalización determinado conforme lo establece el artículo 27 del Decreto Supremo N°3, de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social, que aprueba el Reglamento del artículo 21 de la Ley N°20.595, para determinar si las trabajadoras cumplen con el requisito de pertenecer al 40% socioeconómicamente más vulnerable de la población.

Además, agregó que el reclamo por el no otorgamiento del beneficio en comento, debe realizarse a través del sitio web: www.bonotrabajomujer.cl, adjuntando la documentación que permita verificar sus rentas y pago de cotizaciones, a objeto de regularizar, de ser ello procedente, el pago correspondiente a los meses reclamados.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con informar que el artículo 21 de la Ley N°20.595, estableció un subsidio al empleo de las trabajadoras dependientes regidas por el código del trabajo y de las trabajadoras independientes, el que es de cargo fiscal. Tienen acceso a este subsidio al empleo aquellas trabajadoras dependientes e independientes que tengan entre 25 y 60 años de edad y que pertenezcan al 40% socioeconómicamente más vulnerable de la población, así como sus respectivos empleadores. Este subsidio podrá ser percibido por cada trabajadora por cuatro años continuos. Una misma trabajadora causará hasta un máximo de veinticuatro meses de subsidio para el o los empleadores que tenga durante los años antes señalados. Agrega el citado artículo 21 que en todo lo que no sea contrario a la presente ley, el subsidio al empleo de la mujer se regirá por lo dispuesto en la Ley N°20.338.

Ahora bien, por aplicación del inciso quinto del antes citado artículo 21 de la Ley N°20.595, la supervigilancia y fiscalización del subsidio al empleo de la mujer está encargada al Ministerio de Desarrollo Social. No obstante lo anterior, por lo dispuesto en el artículo 10 transitorio de la misma ley, para los años 2012 y 2013, corresponde a esta Superintendencia la supervigilancia y fiscalización del referido beneficio, competencia que ha sido prorrogada para los años 2014 y 2015, por las Leyes de Presupuestos para el Sector Público de los años 2014 y 2015.

En consecuencia y en mérito de lo informado por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, usted debe presentar ante el mencionado Servicio, a través de la página www.bonotrabajomujer.cl o presencialmente en cualquiera de sus oficinas, los antecedentes a que se hace mención en el párrafo segundo del numeral 2 del presente oficio, los que una vez recepcionados permitirán al SENCE emitir un pronunciamiento sobre su eventual derecho al subsidio por el que reclama.

Respecto del aporte familiar permanente de marzo de 2014, cabe informar a usted que de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de la Ley N°20.743, dicho beneficio se otorga a quienes al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de su otorgamiento, eran beneficiarios del subsidio familiar de la Ley Nº 18.020; y a quienes, a dicha fecha, eran beneficiarios de asignación familiar o asignación maternal establecidas en el D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, siempre que hubieren percibido dichas asignaciones por tener ingresos iguales o inferiores al límite máximo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 18.987.

A este respecto, cabe señalar que revisado el Sistema de Información que administra esta Superintendencia (SIAGF), se constató que al 31 de diciembre de 2013, usted no registra causantes de asignación familiar ni subsidio familiar, por lo que no le asiste el derecho al pago del aporte familiar permanente de marzo de 2014.

TítuloDetalle
Ley 20.338Ley 20.338
Ley 20.595Ley 20.595
Artículo 1Ley 18.987, artículo 1
Artículo 1Ley 20.743, artículo 1
Artículo 21Ley 20.595, artículo 21