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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 69891-2015

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Fecha: 04 de noviembre de 2015

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Resolución Rechazo Causales De orden jurídico administrativo vínculo laboral

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.


1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la resolución de la COMPIN Región de Coquimbo, que le rechazó por falta de vínculo laboral la licencia médica N° 08, extendida por 30 días de reposo a contar del 3 de junio de 2015.

Acompaña a su presentación, fotocopias de formulario en comento, del contrato de trabajo por faena con una duración de 60 días a contar del 18 de marzo de 2015, de la Resolución de la referida COMPIN, y de la cartola de cotizaciones de FONASA.

2.- Requerida al efecto, la citada COMPIN, remitió entre otros antecedentes, fotocopias del finiquito de contrato de trabajo que señala que el término del vínculo laboral acaeció el día 18 de mayo de 2015, y del listado maestro de licencias médicas.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que conforme a la definición de licencia médica contenida en el artículo 1° del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, ésta es el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, reconocida por su empleador en su caso y autorizada por la COMPIN de la SEREMI que corresponda, o Institución de Salud Previsional, según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio de incapacidad laboral con cargo a la entidad de previsión, institución o fondo especial respectivo, o de la remuneración regular de su trabajo o de ambas en la proporción que corresponda.

De la citada definición se desprende que además de permitir la recuperación de la salud del trabajador, la licencia tiene dos grandes objetivos, cuales son permitir la ausencia justificada al trabajo y el otorgamiento de un subsidio que reemplace su remuneración durante el período de incapacidad laboral.

Por ende, no corresponde otorgar licencia médica a un trabajador cesante por cuanto éste no tiene que justificar ausencia laboral ni remuneración que reemplazar, salvo que se trate de licencias médicas continuadas, que se hayan iniciado antes del término de la relación laboral.

En la especie, conforme al finiquito tenido a la vista, la terminación del contrato de trabajo con el empleador, ocurrió el 18 de mayo de 2015.

Por tanto, no corresponde autorizar la licencia médica N° 08, con reposo a contar del 3 de junio de 2015, ya que usted no usó licencias médicas en forma continuada a ella, que permitan salvar la falta de vínculo laboral, ya que el último documento que se le extendió, correspondiente a la licencia médica N° 04, finalizó el día 31 de mayo de 2015, habiendo acumulado hasta esa fecha 63 días de reposo continuo por el mismo diagnóstico.

4.- En consecuencia, esta Superintendencia confirma lo obrado por la COMPIN Región de Coquimbo, que rechazó su licencia médica N° 08.