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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 69655-2015

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Fecha: 03 de noviembre de 2015

Tema: LICENCIAS MÉDICAS,SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Observación: Para determinar si una remuneración es ocasional o no, y por lo mismo, debe excluirse del cálculo del Subsidio Por Incapacidad Laboral, se deben considerar factores tales como rendimiento, productividad o logro de metas, se trata de una remuneración de naturaleza variable, porque, existe la posibilidad de que su resultado mensual no sea constante entre uno y otro mes y de que no se perciba en aquellos meses en que no se cumplan las metas, y en tal caso debe considerarse en el cálculo del subsidio.

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: cálculo

Fuentes: D.S: N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- Mediante presentación de antecedentes, ha recurrido a esta Superintendencia la interesada, señalando que el subsidio maternal que le pagó esa Isapre, se calculó con sus remuneraciones mensuales sin considerar la remuneración denominada "actividad extraordinaria" que aparecen en sus liquidaciones de sueldo. Por lo anterior solicita que se revise su situación y se resuelva sobre el particular.

2.- Requerida al respecto, esa Isapre a través de carta de antecedetes informó que se excluyó de la base de cálculo del subsidio el ítem "actividad extraordinaria" , Bono de Navidad y Summer School, pagados en sus remuneraciones a la interesada, por corresponder a una remuneración ocasional que de acuerdo al artículo 10° del DFL N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, no se consideran para la determinación de la base de cálculo.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia informa que revisado el cálculo del subsidio maternal otorgado a la interesada se pudo determinar lo siguiente:

En relación al ítem de remuneración "actividad extraordinaria" que según esa Isapre corresponde a una remuneración ocasional, cabe señalar que por ser una remuneración percibida en nueve meses seguidos, durante el año 2014, claramente no es ocasional, y por otra parte, para determinar si dicho ítems de remuneración es ocasional o no, según la reiterada jurisprudencia de este Organismo, se deben considerar otros factores para determinar si se incluye a no en el cálculo del subsidio. En efecto, si es un pago por factores tales como rendimiento, productividad o logro de metas, se trata de una remuneración de naturaleza variable, porque, existe la posibilidad de que su resultado mensual no sea constante entre uno y otro mes y de que no se perciba en aquellos meses en que no se cumplan las metas, y en tal caso debe considerarse en el cálculo del subsidio. En el caso de la Sra. Jasmijn Puijk Boot, la obtención de esta remuneración denominada "actividad extraordinaria", se trataría de una remuneración variable que debe considerarse en la base de cálculo del subsidio por incapacidad laboral.

De este modo, para ambos cálculos el del inciso primero y el del inciso segundo del artículo 8° del DFL N° 44, citado, se deberán incluir los montos percibidos por la interesada por concepto de remuneración "actividad extraordinaria" , teniendo en consideración los topes imponible vigentes en cada mes.

4.- En consideración a lo expuesto, esta Superintendencia instruye a esa Isapre para que considere en la base de cálculo del subsidio maternal de la interesada, la remuneración en discusión y reliquide el subsidio. Lo anterior, sin perjuicio de que una vez efectuado el nuevo cálculo del subsidio por incapacidad laboral, se compare el monto obtenido de acuerdo al inciso primero e inciso segundo del artículo 8º del citado D.F.L. N° 44, ya que, debe pagarse el subsidio diario que resulte menor. Efectuada la reliquidación solicitada se deberá pagar a la interesada las diferencias que se produzcan en los subsidios maternales a que tuvo derecho, a la brevedad.