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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 69398-2015

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Fecha: 02 de noviembre de 2015

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: MUTUALIDAD

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: accidente de trayecto prueba

Fuentes: Ley N° 16.744 y D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


1.- La interesada se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de esa Mutual, por haber rechazado la naturaleza laboral del accidente que sufrió el 25 de agosto de 2015, alrededor de las 7:30 horas, cuando se desplazaba en bicicleta, desde su lugar de trabajo hacia su domicilio y fue asaltada, circunstancia en la que la botaron de la bicicleta, para robársela, golpeándose la pierna derecha.

Acompaña, entre otros antecedentes, copia de la resolución en contra de la que reclama; croquis con el desplazamiento que efectuó el día del accidente e indicación del lugar de ocurrencia del mismo (Santa Elvira con Carmen, comuna de Santiago) y fotocopia de Denuncia ante la Prefectura Santiago Central de Carabineros de Chile, Tercera Comisaria, por robo con violencia, de fecha 25 de agosto de 2015.

2.- Requerida al efecto, esa Mutualidad informó, en síntesis, que la interesada ingresó a sus servicios médicos, el 25 de agosto de 2015, por el siniestro que la habría afectado el mismo día, mientras se dirigía desde su lugar de trabajo en dirección a su habitación, y fue asaltada por un individuo, que la botó de su bicicleta, resultando con la pierna derecha lesionada. Agrega que la accidentada no presentó los antecedentes necesarios para acreditar que dicho siniestro ocurrió en el trayecto directo entre su lugar de trabajo y su habitación, motivo por el cual fue derivada a su régimen de salud común.

3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que en conformidad a lo establecido por el inciso segundo del artículo 5° de la citada Ley N°16.744, son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo de la víctima. De la norma legal mencionada, se infiere que para que un siniestro pueda ser calificado como de trayecto y, por ende, quede cubierto por el seguro contra riesgos laborales, es necesario que haya ocurrido en el recorrido efectuado entre los puntos antes mencionados, siendo los límites físicos de dicho trayecto la entrada de la casa habitación y la entrada del sitio de trabajo.

Sobre la misma materia, el artículo 7° del D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social prescribe que la ocurrencia del accidente en el trayecto directo deberá acreditarse ante el respectivo organismo administrador, mediante el respectivo parte de Carabineros u otros medios de convicción igualmente fehacientes.

Al respecto, este Organismo Fiscalizador ha resuelto en ocasiones precedentes que, la declaración de la víctima, cuando aparece corroborada por otros elementos de convicción, puede dar lugar a la calificación de un siniestro como accidente del trabajo en el trayecto.

En la especie, los antecedentes de que se ha podido disponer, permiten tener por acreditado de un modo indubitable el mencionado accidente, toda vez que existen elementos de juicio suficientes, que permiten corroborar su existencia.

En efecto, la declaración de la interesada consignada en la DIAT al ingresar a los servicios asistenciales de esa Mutualidad con fecha 25 de agosto de 2015, se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a día, hora, lugar y mecanismo lesional. Si bien no es textualmente idéntica a la consignada en la presentación ante esta Superintendencia, sí resulta complementaria, en el sentido que contiene precisiones de las que la otra carece, así como también el croquis acompañado resulta concordante.

Finalmente, cabe añadir, que la trabajadora acompañó al expediente, copia de comprobante de denuncia presentada ante la Prefectura Santiago Central, Tercera Comisaria de Carabineros de Chile, por Robo con Violencia.

4.- En consecuencia, esta Superintendencia declara que corresponde otorgar en este caso la cobertura de la Ley N°16.744, por tratarse de un accidente del trabajo en el trayecto.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 7DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 7
Artículo 5Ley 16.744, artículo 5