Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 67930-2015

.

Fecha: 27 de octubre de 2015

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: ORGANISMOS ADMINISTRADORES publicos ISL audiometrías PEECCA organismo obligado

Fuentes: Leyes N°s. 16.395 y 16.744.


1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la COMPIN de la VI Región, por cuanto no ha aceptado sus antecedentes clínicos, a fin de evaluar su incapacidad de ganancia, exigiéndole al efecto la realización de audiometrías seriadas tomadas en un centro adscrito a PEECCA.

2.- Requerida al efecto, la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción remitió el correspondiente informe que da cuenta de su situación, haciendo presente que conforme el requerimiento que le fuera formulado, remitió a la COMPIN de la VI Región sus antecedentes clínicos y laborales, a fin de que ésta proceda con las evaluaciones a que haya lugar en su situación.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que, con el mérito de lo informado y de los antecedentes remitidos por la citada Mutualidad se considera superado el problema por Ud. planteado y que incide en la evaluación de su posible incapacidad de ganancia.

En contra de lo que resuelva la COMPIN, tendrá el derecho de reclamar, dentro del plazo de 90 días hábiles, ante la Comisión Médica de Reclamos (Comere) y, de lo que ésta última resolviere, podrá apelar ante este Servicio, dentro del plazo de 30 días hábiles, según así lo establece el artículo 77 de la Ley N°16.744.

TítuloDetalle
Artículo 77Ley 16.744, artículo 77