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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 67534-2015

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Fecha: 26 de octubre de 2015

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Observación: Criterio Vigente: Dictamen 46-2021

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: derecho de alimentos retención judicial procedimiento

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código del Trabajo. Ley N° 16271.

Concordancia con Oficios: 46-2021


1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando contra de la C.C.A.F. por que no se efectuó la retención de alimentos establecida por el Juzgado de Letras y Familia de Tocopilla, mediante Acuerdo de Conciliación celebrado el día 12 de febrero de 2014, a los subsidios por incapacidad laboral correspondientes a las licencias médicas continuadas N°s. 93. 74, 14,75 y 975, emitidas por un total de 179 días a contar del 30 de junio de 2014, que se le extendieron a su padre
(Q.E.P.D.).

Acompaña fotocopia de su certificado de nacimiento y del acta de la Audiencia de Juicio de aumento de alimentos, en la cual se acordó el aludido acuerdo de conciliación.

2.- Consultada al efecto, la referida C.C.A.F. informó en síntesis, que los subsidios por incapacidad laboral correspondientes a las licencias médicas continuadas N°s. 93. 74, 14, 75 y 975, fueron pagados a la cónyuge sobreviviente del interesado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 60 del Código del Trabajo, y que no ha sido notificada de resolución judicial alguna que dé cuenta de la existencia de la pensión de alimentos referida, de la cual Usted es la alimentaria, ni menos de una orden que le ordene la aludida retención de alimentos.

3.- Sobre el particular, acorde los incisos segundo y quinto del artículo 26 de la Ley N° 16.271, "en caso de fallecimiento del titular de una cuenta de ahorro en un Banco o Institución Financiera, sus herederos podrán retirar estos depósitos hasta concurrencia de cinco unidades tributarias anuales o su equivalente en moneda extranjera", y que en dicho caso "bastará probar el estado civil y no será necesario el auto de posesión efectiva ni acreditar el pago o exención de la contribución de herencias".

En la especie, cabe señalar que la Caja actuó correctamente, puesto que obró en consonancia con las normas expuestas en el párrafo anterior, ya que se le pagaron los subsidios por incapacidad laboral correspondientes a las licencias médicas continuadas N°s. 93. 74, 14, 75 y 75, a la cónyuge sobreviviente del interesado (Q.E.P.D.).

En tal sentido, en el Acta de la Audiencia de Juicio de 12 de febrero de 2014, extendida por el Juzgado de Letras y Familia de Tocopilla, solamente se ordenó la retención judicial de remuneraciones al empleador del interesado (Q.E.P.D.), y no consta que se haya solicitado u ordenado la extensión de dicha sanción a otras entidades en caso de ser pertinente.

4.- En consecuencia, esta Superintendencia no acoge su solicitud, confirmándose lo actuado por la C.C.A.F.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
06/01/2021Dictamen 46-2021Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Derecho de alimentos retención judicial procedimiento Ley N°16.744; D.F.L. N°44, de 1978; D.S. N°1, de 1972, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley 14.908, artículo 8
28/10/2014Dictamen 71715-2014Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Derecho de alimentos retención judicial procedimientoLey N°16.395. Código Civil. D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
TítuloDetalle
Artículo 26Ley 16.271, artículo 26