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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 64915-2015

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Fecha: 15 de octubre de 2015

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: COMPIN REGIÓN METROPOLITANA

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Cotizaciones automaticidad de las prestaciones

Fuentes: D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Ley Nº 13.305.

1.- El interesado, se ha dirigido a esta Superintendencia en representación Del trabajador de la empresa, reclamando en contra de esa COMPIN, por el no pago del subsidio por incapacidad laboral derivado de sus licencias médicas continuadas N°s. 91, 56, y 64, extendidas por un total de 121 días a partir del 5 de enero de 2015, ya que los 90 días de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores al inicio del reposo fueron enterados por su empleador, en su mayoría, el día 27 de marzo de 2015.

Acompaña fotocopias de las licencias médicas, de la liquidación de remuneraciones de diciembre de 2014, del contrato de trabajo a plazo fijo por 2 meses, con fecha de inicio el 1° de octubre de 2014, del contrato de trabajo a plazo indefinido con fecha de inicio del día 1° de diciembre de 2014, de la cartola de cotizaciones de salud de FONASA, de los formularios de pagos de cotizaciones previsionales, correspondientes a octubre, noviembre y diciembre de 2014, y del listado maestro de licencias médicas.

2.- Requerido por personal fiscalizador de este Servicio mediante correo electrónico, FONASA remitió la cartola actualizada de cotizaciones de salud.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en señalar que el inciso primero del artículo 4° del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que para tener derecho a subsidio, se requiere un mínimo de seis meses de afiliación y de tres meses de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica correspondiente.

Dichos requisitos son copulativos y de acuerdo a la interpretación de dicho artículo, ha de entenderse que el requisito de tres meses de cotizaciones equivale a tener 90 días de cotizaciones, continuos o discontinuos, dentro de los seis meses anteriores al inicio de la licencia, es decir, los citados 90 días deben encontrarse dentro de los 180 días anteriores a la licencia.

En la especie, las licencias médicas continuadas N°s. 91, 56, y 64, se iniciaron el día 5 de enero de 2015, por lo que el señor Jofré Alegría debía registrar 90 días de cotizaciones entre el 9 de julio de 2014 y el 4 de enero de 2015, registrando cotizaciones desde octubre a diciembre de 2014, pudiendo inferirse que totaliza más de 90 días, según consta de la cartola de cotizaciones de salud de FONASA de 10 de septiembre de 2015.

A su vez, este Organismo cumple en manifestar que en cuanto al hecho de que las licencias médicas continuadas N°s. 91, 56, 64 se encuentran autorizadas sin derecho a subsidio por incapacidad laboral, porque las cotizaciones correspondientes a la recurrente fueron pagadas de manera atrasada por su empleador el día 27 de marzo de 2015, resulta necesario hacer presente que el artículo 218 de la Ley Nº 13.305, consagra el denominado principio de la automaticidad de las prestaciones, al señalar que en los casos de atraso por parte del empleador en el pago de las imposiciones de previsión, éstas se reputan enteradas en la respectiva institución para los efectos de que los trabajadores mantengan, entre otros derechos, el relativo al pago de los subsidios por incapacidad laboral que correspondieren.

Así, en virtud del principio de automaticidad de las prestaciones, el hecho que el empleador del recurrente no haya pagado las imposiciones de su trabajador, no constituye un impedimento, para que éste pueda obtener el pago del subsidio por incapacidad laboral que le correspondiera, en virtud de haber hecho uso de la licencia médica. Lo anterior, solamente en el entendido que no se dude de la efectividad del vínculo laboral del interesado con la empresa "Constructora MECH Limitada".

Se debe tener presente que en la especie, la relación laboral del interesado con la empresa, data del 1° de octubre de 2014.

4.- Por tanto, en mérito de las consideraciones que anteceden, en el entendido que el vínculo laboral no está dubitado, se instruye a esa COMPIN para que pague el subsidio por incapacidad laboral derivado de las licencias médicas continuadas N°s. 91, 56, 64, puesto que el recurrente cumple con el requisito de tener 90 días de cotizaciones dentro de los 180 días anteriores al inicio del reposo.

TítuloDetalle
Ley 13.305Ley 13.305
DFL 44 de 1978 del Ministerio del TrabajoDFL 44 de 1978 Mintrab
Artículo 4DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 4
Artículo 218Ley 13.305, artículo 218