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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 64476-2015

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Fecha: 13 de octubre de 2015

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Resolución Rechazo Causales De orden médico Diagnóstico irrecuperable

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395

Concordancia con Oficios: Of. Ord. N° 33.327, de 28 de mayo de 2015, de esta Superintendencia.


1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia solicitando se reconsidere el dictamen citado en CONC., mediante el cual se resolvió instruir a la SUBCOMPIN Poniente modificar su Resolución anterior, ordenando a la ISAPRE, el rechazo de la licencia médica electrónica N° 10-2, extendidas por 15 días a contar del 14 de diciembre de 2014, y se confirmó el rechazo de la licencia médica electrónica N° 97-K, por 15 días a contar del 27 de mayo de 2014, por la causal de "patología no transitoria".

A su vez, se rechazó su solicitud de reconsideración respecto al rechazo de las licencias médicas electrónicas N°s.98-2, 06-0, 62-2, 59-3, 01-9,60-6, 40-8, y 19-8, emitidas en forma discontinua por 15 días de reposo cada una, a contar del 26 de junio de 2014, por reposo injustificado para patología no transitoria.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que conforme a lo dispuesto por el artículo 1° del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, la licencia médica es el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo "durante un tiempo determinado", en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, reconocida por su empleador en su caso y autorizada por una Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez o Institución de Salud Previsional, según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de un subsidio especial con cargo a la entidad de previsión, o de remuneración en su caso.

Es decir, para hacer uso de licencia médica es necesario que el trabajador se encuentre impedido de trabajar por razones de salud en forma temporal, existiendo la posibilidad real y cierta de que recuperará la capacidad de trabajo y quedará en condiciones de reincorporarse a la vida laboral.

Conforme a lo señalado, no corresponde autorizar licencias médicas en que la mantención del reposo no tendrá como efecto la recuperación de capacidad de trabajo y reincorporación a la vida laboral.

Acorde a lo señalado, esta Superintendencia ha dictaminado que en las situaciones en que un afiliado al Sistema del D.L. N° 3.500, de 1980, ha efectuado una primera solicitud de declaración de invalidez ante las Comisiones Médicas respectivas, y éstas le han fijado un grado de incapacidad que no le da derecho a pensión de invalidez, para resolver respecto de la procedencia de licencias médicas posteriores, debe solamente atenderse a si existe o no la posibilidad de real de que el trabajador quede en condiciones de volver a trabajar al término de un determinado período de reposo, independiente de que tenga o no un nuevo trámite de calificación de invalidez, autorizándose las licencias si se determina que existe tal posibilidad de reincorporación laboral, o rechazándose en el caso contrario, por haberse perdido la temporalidad que supone el uso de licencias médicas.

En la especie, en consideración a que Ud. presenta un dictamen de calificación de invalidez ejecutoriado el día 17 de febrero de 2014, con diagnóstico relacionado con las licencias en comento, rechazado con un porcentaje de 0%, se le señala que no procede autorizar licencias médicas por patología evaluada y declarada irrecuperable por la Superintendencia de Pensiones.

Por tanto, en relación a las licencias médicas que se le han rechazado, otorgadas de manera continua a contar del 27 de mayo de 2014, para resolver su procedencia, solamente debe atenderse a si Ud. se recuperara o no para volver a trabajar, ya que las alteraciones que Ud. presenta son de curso crónico y no susceptibles de modificar con reposo, por lo que se perdió la temporalidad que supone el uso de licencias médicas.

A su vez, profesionales médicos de este Servicio, han examinado nuevamente los antecedentes del caso, informando que habiéndosele cursado aproximadamente 20 meses de reposo, de los cuales se le autorizaron 15 meses de reposo previo, y teniendo un trámite de invalidez rechazada con 0%, que es posible concluir que usted no está incapacitado laboralmente, por lo cual se encuentra apto para realizar cualquier tipo de trabajo, no acreditándose una incapacidad laboral temporal mas allá del periodo que le fue previamente autorizado.

3.- En consecuencia, y con el mérito de lo precedentemente expuesto esta Superintendencia dictamina que no procede hacer lugar a la solicitud de reconsideración y mantiene a firme lo resuelto en el Oficio citado en Concordancias.