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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 61833-2015

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Fecha: 05 de octubre de 2015

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Imponibilidad Cotizaciones base de cálculo

Fuentes: D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio N° 49.683, de 3 de agosto de 2015, de esta Superintendencia.


1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando se aclare lo señalado en el oficio citado en concordancias, en relación a las cotizaciones previsionales que le fueron pagadas por la ISAPRE Cruz Blanca durante los períodos en los cuales percibió subsidio por incapacidad laboral, puesto que no entiende la parte que dice "amplificada al mes, más la gratificación percibida en el mismo". Agrega que en las liquidaciones de sueldo del mes de julio de 2010, sólo aparecen los días trabajados y a su juicio faltaría agregar los días de subsidio por incapacidad laboral.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Ley Nº 3.500, de 1980, las cotizaciones previsionales que deben efectuarse durante los períodos de incapacidad laboral se deben realizar sobre la base de la última remuneración imponible correspondiente al mes anterior al que se haya iniciado la licencia médica, o en su defecto la estipulada en el respectivo contrato de trabajo.

En su situación, el período de incapacidad comenzó el 5 de agosto de 2010, por lo que para efectuar las cotizaciones debía tomarse como base la remuneración imponible del mes de julio de 2016. Como Ud. en dicho mes solamente había trabajado 16 días, su empleador le pagó las cotizaciones de julio sobre una remuneración de $154.571, que corresponden a los 16 días trabajados, más la suma de $289.820, que es la gratificación mensual que se paga a todo evento por el mes.

No obstante, como los $154.571, correspondían a 16 días trabajados, se amplificó para llevarla a 30 días, para ello se determino su remuneración diaria, dividiendo los $154.571, por 16, lo que dio como resultado $9.660, 69, la que llevada a 30 días dio el resultado mensual de $ 289.820 ($154.571/16 = $9.660,69 y $9.660,69 x 30 = $289.820). A la suma de $289.820 se debe sumar lo que percibió como gratificación, es decir. $228.811, lo que dio como base mensual para realizar las cotizaciones $518.631, lo cual dividido por 30 da una base diaria para efectuar las cotizaciones de $17.287,72.

TítuloDetalle
Artículo 17DL 3500, artículo 17