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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 58881-2015

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Fecha: 21 de septiembre de 2015

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMPIN PROVINCIAL CONCEPCIÓN

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Enfermedad común Trabajadores dependientes Requisitos Seis meses afiliación 90 días de cotizaciones 180 días anteriores a inicio licencia médica

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud. D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


1.- El interesado ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de las Resoluciones de esa COMPIN, mediante las cuales autorizó sin derecho a subsidio por incapacidad laboral las licencias médicas continuadas N°s. 35, 2- 14 y 07, extendidas por un total de 75 días de reposo a contar del 27 de agosto de 2014.

Además, reclama por el rechazo por la causal de incumplimiento del reposo, de las licencias médicas continuas a las señaladas en el párrafo anterior, N°s. 45 y 42, por un total de 60 días a contar del 11 de noviembre de 2014.

Acompaña fotocopias de los formularios de las licencias médicas en comento, de sus antecedentes médicos, y de un certificado emitido por la empresa Penta Vida, en el cual se señala que usted no es empleado de dicha compañía, y que no tiene ningún tipo de contrato con ella.

2.- Requerida al efecto esa COMPIN remitió entre otros antecedentes, el informe de fiscalización del vínculo laboral, del informe de situación tributaria del recurrente, del contrato de trabajo con la empresa, con fecha de inició el día 1° de abril de 2014, de los certificados de afiliación y de cotizaciones en la A.F.P. Provida S.A., de la cartola de cotizaciones de salud en FONASA, de las liquidaciones de remuneraciones correspondientes a los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2014, del informe anual de boletas de honorarios electrónicas, de las boletas emitidas durante los meses de agosto, septiembre y octubre de 2014, de los comprobantes de pagos de cotizaciones previsionales, y del listado maestro de licencias médicas.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en señalar que el inciso primero del artículo 4° del D.F.L. N° 44, citado en FTES., dispone que para tener derecho a subsidio, se requiere un mínimo de seis meses de afiliación y de tres meses de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica correspondiente.

Dichos requisitos son copulativos y de acuerdo a la interpretación de dicho artículo, ha de entenderse que el requisito de tres meses de cotizaciones equivale a tener 90 días de cotizaciones, continuos o discontinuos, dentro de los seis meses anteriores al inicio de la licencia o de la primera de ellas, si son continuadas, es decir, los citados 90 días deben encontrarse dentro de los 180 días anteriores a la licencia médica respectiva.

En la especie, estudiados los antecedentes del caso, puede establecerse que dentro de los 180 días anteriores al inicio del reposo de las licencias médicas continuadas N°s. 35, 14 y 07, esto es, entre el 28 de febrero y el 26 de agosto de 2014, registra cotizaciones por 6 días en febrero, 30 días en abril, 30 días en mayo, 30 días en junio, 30 días en julio y 30 días en agosto de 2014, totalizando 150 días cotizados.

Respecto de las licencias médicas N°s. 45 y 42, por 60 días a contar del 11 de noviembre de 2014, los antecedentes del caso fueron examinados por profesionales médicos de este Organismo, los que han informado que el reposo no se justifica desde el punto de vista clínico, puesto que en mérito de los antecedentes acompañados, es posible concluir que solamente se justifica el reposo por los 75 días ya autorizados.

4.- En consecuencia, esta Superintendencia acoge parcialmente la solicitud del recurrente, debiendo esa COMPIN modificar sus resoluciones, en orden a autorizar con derecho a subsidio por incapacidad laboral las licencias médicas continuadas N°s.35, 14 y 07, ya individualizadas en el numeral 1° del presente Oficio, disponiendo el pago de dicho beneficio.

Asimismo, deberá modificar la causal de rechazo de las licencias médicas N°s. 45 y 42, de incumplimiento del reposo a reposo injustificado.