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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 58150-2015

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Fecha: 15 de septiembre de 2015

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Resolución Rechazo Causales De orden jurídico administrativo vínculo laboral

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.

Concordancia con Oficios: Oficio N° 20.568, de 2 de abril de 2015, de esta Superintendencia.


1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando la reconsideración del Of. Ord. N° 20.568, citado en CONC., mediante el cual se instruyó a la COMPIN Región Metropolitana rechazar las licencias médicas electrónicas de descanso prenatal y postnatal N°s 80-0 y 61-4, extendidas por un total de 125 días de reposo, a contar del 18 de agosto de 2014, por inexistencia del vínculo laboral.

Acompaña fotocopias de dos contratos de trabajo con fecha de inicio los días 1° de septiembre de 2013 y 1° de enero de 2014, respectivamente, de un anexo de contrato de trabajo de 1° de marzo de 2014, de las liquidaciones de remuneraciones de septiembre a diciembre de 2013, y de las declaraciones de pago simultáneo de obligaciones previsionales correspondientes a septiembre, octubre y noviembre de 2013.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar, que de acuerdo con lo prescrito en el inciso primero del artículo 1°, del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, se entiende por licencia médica el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o de reducir su jornada de trabajo en cumplimiento de una indicación profesional, certificada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, reconocida por el empleador en su caso y autorizada por una COMPIN o Institución de Salud Previsional, según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio.

De lo expuesto se desprende que una licencia médica justifica la ausencia del trabajador a su lugar de trabajo, por ende, no corresponde otorgar licencia médica a quien no detenta un vínculo laboral efectivo al inicio de su licencia médica.

Ahora bien, el vínculo laboral entre empleador y trabajador debe comprobarse mediante la existencia de huellas laborales materiales y concretas, no bastando la sola exhibición de documentos formales, como lo son el contrato de trabajo, liquidaciones de remuneración y planillas de pago de cotizaciones.

3.- En la especie, cabe hacer presente que usted no ha acompañado nuevos antecedentes que permitan variar lo resuelto previamente por esta Superintendencia.

En efecto, no se ha aportado documentación que permita acreditar la existencia de un vínculo laboral en los términos exigidos por la ley, al inicio de la licencia médica de descanso prenatal N°s. 80-0 mediante huellas laborales materiales y concretas que den cuenta del desarrollo de sus labores, no bastando la sola exhibición de documentos formales, como lo son el contrato de trabajo, las liquidaciones de remuneraciones, de las declaraciones de pago simultáneo de obligaciones previsionales.

En tal sentido, cabe reiterarle que el contrato de trabajo que se ha acompañado, para realizar labores administrativas a contar del 1° de enero de 2014, celebrado con su empleador, quien de acuerdo al certificado de nacimiento que se ha tenido a la vista, es el padre de la menor por el cual se emitieron las licencias reclamadas, habría sido suscrito en la misma época de la concepción. Por otra parte, con fecha 1° de marzo de 2014, seis meses antes del inicio del reposo otorgado en dichas licencias médicas, dicho contrato fue modificado, alterándose las funciones y la remuneración pagada a la trabajadora.

4.- Por tanto, y en virtud de lo expuesto precedentemente, esta Superintendencia declara que confirma el pronunciamiento contenido en el Oficio de CONC., rechazándose su solicitud de reconsideración, por no haber acreditado la existencia de su vínculo laboral.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
24/11/2005Dictamen 58150-2005Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud