Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 57407-2015

.

Fecha: 09 de septiembre de 2015

Tema: CCAF

Destinatario: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: AFILIACIÓN entidad empleadora sector público

Fuentes: Leyes N°s. 16.395 y 18.833.

Concordancia con Oficios: Oficio N° 21.021, de 29 de marzo de 2012, de esta Superintendencia. dictamen N°25.315, de 2009, de la Contraloría General de la República


1.- Por el oficio de antecedentes, la Contraloría General de la República ha solicitado se informe al tenor del Oficio, de 21 de agosto de 2015, de la Comandancia en Jefe del Ejército de Chile.

Al respecto, el Comandante en Jefe del Ejército solicita, en síntesis, que la Contraloría General de la República emita un pronunciamiento favorable sobre la legalidad y pertinencia de la afiliación del personal de planta en servicio activo del Ejército a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, ampliando el criterio sostenido en el dictamen N°25.315, de 2009, del citado Organismo Contralor.

2.- Sobre el particular, cabe manifestar a usted que en materia de afiliación de las Fuerzas Armadas y de Orden a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, mediante el oficio 21.021, de 29 de marzo de 2012, esta Superintendencia manifestó lo siguiente:

a) En lo relativo a la calidad de "entidad empleadora", para efectos de afiliación al Sistema C.C.A.F, esta Superintendencia estimó que procede considerar a cada una de las ramas de las Fuerzas Armadas y de Orden, esto es: Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Carabineros de Chile, como una entidad empleadora independiente para efectos de afiliarse a una C.C.A.F., habida cuenta que la relación de dependencia que ellas tienen con los Ministerios de Defensa e Interior, respectivamente, tiene un carácter administrativo, que no afecta, por tanto, la autonomía que les reconocen las leyes orgánicas constitucionales que las rigen.

Se precisó que, para efectos de lo establecido en el artículo 9° de la Ley N°18.833, cada una de las ramas antes señaladas puede afiliarse, con su personal, a una C.C.A.F., correspondiendo al jefe superior de cada una de ellas adoptar la decisión de propiciar o no un procedimiento de afiliación a dichas Entidades, determinando, además, en caso de ser procedente, si éste tendrá un carácter nacional o regional.

b) En lo concerniente al procedimiento de afiliación a las C.C.A.F., tratándose de las ramas de las Fuerzas Armadas y de Orden, se señaló que deben aplicarse las disposiciones comunes a cualquier entidad empleadora que desee afiliarse, con sus trabajadores, a una C.C.A.F., es decir, conforme lo establece el artículo 11 de la Ley N°18.833, debe tener lugar un proceso de votación, en asambleas convocadas especialmente para que el personal de cada una de dichas ramas, manifieste su voluntad de afiliarse a alguna Caja de Compensación de Asignación Familiar.

Al respecto, se precisó que la participación del personal de las Fuerzas Armadas y de Orden, en asambleas en donde concurren a elegir, a través de su voto, una Caja de Compensación de Asignación Familiar, no resulta incompatible con el carácter no deliberante de las mismas ni con su naturaleza jerarquizada y obediente, criterio este último que ha sido consagrado por la Contraloría General de la República, a través de su dictamen N° 25.315, de 14 de mayo de 2009.

En efecto, en el citado dictamen, la Contraloría General de la República, a propósito de una consulta formulada por el Comandante en Jefe del Ejército de Chile, en orden a si era procedente afiliar al personal del Comando de Apoyo Administrativo de dicha institución castrense a una C.C.A.F., señaló, respecto de los institutos armados que deciden adherirse a una Caja de Compensación, que la participación de sus funcionarios, restringida sólo a determinar la entidad que va a administrar las respectivas prestaciones de seguridad social, no tiene la relevancia suficiente como para estimar que se vulneren los principios que rigen a las Fuerzas Armadas, especialmente los de obediencia, no deliberancia, jerarquía y disciplina.

3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia por oficio N°21.021, de 29 de marzo de 2012, cuya copia se adjunta, dictaminó que las Fuerzas Armadas y de Orden pueden afiliarse a Cajas de Compensación de Asignación Familiar, por cada una de las ramas que la integran, rigiendo, para efectos del procedimiento de afiliación a aplicar, las normas comunes que regulan dicha materia, contenidas en el Título III de la Ley N°18.833.

TítuloDetalle
Ley 18.833Ley 18.833
Artículo 9Ley 18.833, artículo 9
Artículo 11Ley 18.833, artículo 11