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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 56508-2015

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Fecha: 07 de septiembre de 2015

Tema: CCAF

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: cobranza de cotizaciones atrasadas

Fuentes: Ley N°18.833.


1.- Usted por la presentación indicada en antecedentes, a nombre de la empresa, ha recurrido ante esta Superintendencia reclamando en contra de la C.C.A.F., debido a la negativa de condonar las multas e intereses porque el 8 de enero de 2015, no habría declarado las cotizaciones del mes de diciembre de 2014, incluida la del 0,6 % de la Caja, en razón de haber intentado hacerlo a través de Previred, no obteniendo resultados positivos.

Expresa que la declaración de todas las demás cotizaciones se realizo con exito y que, según le informaron en Previred, no se pudo con el 0,6 % correspondiente a la C.C.A.F., debido a que esta no permitiría efectuar la declaración y su pago en Previred.

Agrega que por lo anterior, procedió a efectuar manualmente la declaración y pago de la cotización del correspondiente 0,6 aludido en la sucursal de Ovalle de la Caja de Compensación, siendo dicha operación rechazada, y aplicándosele a la empresa las multas e intereses citados.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con informar a usted, en síntesis, que requerida al efecto la C.C.A.F. informó a este Organismo, que la empresa debe presentarle a declaración y pago planilla de cotizaciones original del mes señalado y para obtener una posible condonación de las citadas multas e intereses, deberá presentar a la C.C.A.F. una carta explicativa, debidamente fundamentada, que justifique la existencia del caso de fuerza mayor o caso fortuito, que le habría impedido cumplir con la declaración de la cotización en referencia, señalando todas las gestiones realizadas al efecto.