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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 55970-2015

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Fecha: 04 de septiembre de 2015

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: CREDITO SOCIAL

Fuentes: Ley N° 16.395


1.- Mediante presentación remitida a esta Superintendencia por el SERNAC, usted reclama por una compra de cartera por parte de C.C.A.F. a la entidad de su anterior afiliación, ya que la primera le estaría descontando la cuota del crédito solicitado a la Caja de Compensación 18 de Septiembre.

2.- Requeridas ambas Cajas de Compensación, la Caja 1 informó que no ha efectuado ninguna operación de venta de cartera de créditos sociales, esta afirmación es compartida por la Caja 2

En relación a las retenciones efectuadas por Caja 2 esta entidad informó que las cuotas recaudadas de diciembre a mayo último, por $38.881 cada una, han sido enviadas a la C.C.A.F. 1 para el pago de crédito, solicitado por usted en marzo de 2014, en 12 cuotas, con una tasa de interés de 1,55%.

3.- Al respecto, esta Superintendencia informa a usted, en síntesis, que la Asociación Gremial de Cajas de Compensación de Asignación Familiar ha implementado un sistema de recaudación intercajas que, consiste en un procedimiento integrado de recaudación de deudas pendientes o vigentes de las C.C.A.F. provenientes de los créditos sociales otorgados. El sistema opera cuando el trabajador deja la entidad empleadora y es contratado por otra que se encuentra afiliada a una Caja y cesa el respectivo descuento por planilla de la deuda.

Dicho sistema permite en el caso que exista una nueva afiliación, sea la Caja de Compensación de Asignación Familiar de la última afiliación, la que recaude las mencionadas deudas contraídas con anterioridad, con el objeto de incentivar un ordenamiento financiero y evitar el sobreendeudamiento. Sin perjuicio de lo anterior, podrá la Caja de nueva afiliación ofrecer en la medida que lo requieran los afiliados alternativas de financiamiento que sean convenientes a los propios intereses de los afiliados.